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BOAM nº 8970 (08/09/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Resolución de 23 de agosto de 2021 de la Directora General de Participación Ciudadana por la que se declara la inviabilidad sobrevenida de proyectos de presupuestos participativos de las convocatorias 2016, 2017, 2018 y 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Resolución de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 27 de agosto de 2020 se acordó el inicio del expediente para la declaración de la inviabilidad sobrevenida de Proyectos de Presupuestos Participativos de las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019, así como la apertura del trámite de audiencia para que los interesados pudieran presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimasen pertinentes, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, publicación que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2020, finalizando el plazo para la presentación de alegaciones el 23 de septiembre de 2020.

 

SEGUNDO.- Durante este plazo, se han recibido en esta Dirección General un total de 39 alegaciones presentadas por interesados en el procedimiento dando lugar a las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Participación Ciudadana y su notificación a las personas interesadas.

 

TERCERO.- En relación con los 193 proyectos restantes de presupuestos participativos incluidos en los Anexos I y II de esta propuesta de resolución, se han recibido dos escritos que al haber sido presentados fuera de plazo, no han podido ser admitidos a trámite.

 

CUARTO.- Así mismo, se han recibido 95 escritos que debido a la falta de legitimación, no han podido ser admitidos a trámite.

 

A pesar de ello, salvaguardando los principios de eficiencia, transparencia y buena administración que inspiran la actuación de la Dirección General de Participación Ciudadana, y en el ánimo final de que los proyectos se ejecuten, se ha dado traslado de los mismos a los órganos gestores responsables, al objeto de valorar nuevamente la posible viabilidad de los mismos y actualizar el estado de su ejecución.

 

Como consecuencia de estas actuaciones han informado a esta Dirección General la conveniencia de que se excluyan del expediente de declaración de inviabilidad, los proyectos con ID 291/2017 "Relacionar Entrevías con el resto de Madrid", 7964/2016 "Instalación de aparcamientos de bicicletas en centros educativos de Madrid", 1092/2017 "Creación de espacio musical en Valderribas", 8674/2018 "Recuperación grutas de Felipe II en la Casa de Campo", 11498/2018 "Mercadillo de arte en Carabanchel", 15158/2019 "Talleres educativos contra el maltrato animal", 15492/2019 "Reparación de aceras en Moratalaz", así como la finalización de la ejecución de los proyectos con ID 12626/2019 "Paso de cebra en calle Doctor Esquerdo para cruzar al centro deportivo smp", 14742/2019 "Áreas de juego infantil accesibles, cuidadas y seguras del distrito" y 16803/2019 "Programa integral de perspectiva de género y educación sexual en jóvenes y niños", también incluidos en este expediente. Por lo que se refiere al proyecto con ID 8797/2018 "Convertir el paseo del Prado en un referente mundial", la inclusión como sitio cultural del "paseo del Prado y el Buen Retiro, paisaje de las artes y las ciencias", también denominado "Paisaje de la luz", efectuada el día 25 de julio de 2021 por el Comité del Patrimonio Mundial en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, da ejecución al proyecto de presupuesto participativo referido al convertir al paseo del Prado y a su entorno en un referente mundial, por lo que este proyecto también debe excluirse del presente expediente.

 

QUINTO.- El 29 de julio de 2021 se ha emitido por la Subdirección General de Participación Ciudadana e Innovación la propuesta de resolución de excluir del expediente para la declaración de la inviabilidad sobrevenida de Proyectos de Presupuestos Participativos de las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019, los proyectos que se relacionan en el Anexo I, y declarar la inviabilidad sobrevenida de los 182 Proyectos de Presupuestos Participativos de las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019, que se indican en el Anexo II con referencia en el propio anexo de la causa de inviabilidad de cada uno de los proyectos, de conformidad con las causas expuestas en el Anexo III y que fueron relacionadas en la resolución de 27 de agosto de 2020 por la que se acordó el inicio del presente expediente.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- El artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), establece que: "Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

 

SEGUNDO.- Así mismo, el artículo 4 del mismo texto legal define el concepto de interesado disponiendo que: "Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 1. a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento".

 

TERCERO.- De forma particular, el presente expediente se tramita en el marco de la gestión del procedimiento de los Presupuestos Participativos en sus distintas convocatorias, iniciados a solicitud de interesado, esto es, por quien voluntariamente presenta una solicitud ante la Administración para que esta realice una serie de actuaciones con las que pueda obtener un resultado que le afecta por tener un interés real. Esto les confiere, a ellos, el derecho a presentar alegaciones por ostentar la condición de interesados, quedando excluidos de este trámite aquellos que no reunan los condicIonantes exigidos para obtener la condición de interesado.

 

CUARTO.- El artículo 84.2 de la LPACAP, establece que: "También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

 

El artículo 88.1 del mismo texto legal dispone que: "La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo".

 

A la vista de los Antecedentes de Hecho y una vez realizada la revisión de los proyectos por los órganos competentes para su ejecución en coordinación con esta Dirección General de Participación Ciudadana, se ha puesto de manifiesto la procedencia de excluir del expediente de inviabilidad los proyectos a los que se refiere el Antecedente de Hecho Cuarto y que se relacionan en el Anexo I.

 

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