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BOAM nº 7162 (08/05/2014)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 7 de abril de 2014 del Gerente del Distrito de San Blas Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a R. S. S. M., con Documento Nacional de Identidad número 2.715.806-N, expediente 117/2014/00952.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución, por la que se requiere a R. S. S. M., con Documento Nacional de Identidad número 2.715.806-N, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2014/00952, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid para:

 

1.º) En el plazo de un mes, presentar la documentación del gato causante de las molestias a los vecinos, consistente en: cartilla de vacunaciones y certificado de identificación censal, artículos 5 y 8 de la precitada ordenanza.

 

2.º) De forma inmediata, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión o tenencia del gato existente en su domicilio pueda ocasionar molestias a los vecinos, artículo 4.3 de la precitada ordenanza.

 

3.º) De forma inmediata, deberá proporcionarle alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, artículo 4.2 de la precitada ordenanza.

 

Apercibir al interesado de que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la precitada ordenanza, así como en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.

 

Madrid, a 7 de abril de 2014.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.

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