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BOAM nº 10211 (11/09/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3377

Resolución de 9 de septiembre de 2026 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece un refuerzo del servicio de autotaxi con motivo de la celebración del Gran Premio de Fórmula 1.

El Gran Premio de España de Fórmula 1 MADRING 2026 se desarrollará en un circuito urbano o semiurbano implantado en el entorno de IFEMA Madrid y Valdebebas, sobre un ámbito de gran dimensión y elevada complejidad funcional, en el que confluyen espacios feriales, áreas de actividad terciaria, entornos residenciales, grandes infraestructuras viarias y nodos de transporte público de alta capacidad.

 

El circuito tiene dos áreas con los aforos siguientes:

 

- Zona Sur, vinculado a la zona de IFEMA: 54.239.

- Zona Norte, en la zona de Valdebebas: 80.128.

 

De acuerdo con el Plan de Movilidad del Evento aprobado las previsiones de asistencia al Gran Premio de Fórmula 1 son las siguientes:

Fecha

Asistencia prevista

Viernes 11 de septiembre de 2026

86.139

Sábado 12 de septiembre de 2026

124.784

Domingo 13 de septiembre de 2026

134.367

La demanda directa del servicio del taxi estará concentrada entre las 8:00 y las 12:00 (aproximadamente 90% de las entradas al evento) y las 17:00 a 20:00 (aproximadamente el 90% de las salidas del evento). Los sábados y domingos sólo opera el 50% de la flota en estas franjas horarias.

 

Todos estos elementos evidencian que la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 un acontecimiento extraordinario, de especial repercusión sobre la movilidad urbana y metropolitana, que exige la adopción de medidas excepcionales de ordenación del servicio de autotaxi para garantizar una adecuada cobertura de la demanda. Asimismo se generará una demanda inducida fuera de los horarios indicados por los asistentes al Gran Premio en el resto de la ciudad derivada de actividades de ocio.

 

El servicio de autotaxi, como servicio de transporte público urbano de viajeros, resulta especialmente relevante en este contexto por su capacidad para atender desplazamientos puerta a puerta, facilitar la conexión con estaciones, intercambiadores, alojamientos, aparcamientos disuasorios y zonas no directamente cubiertas por los dispositivos especiales, así como para atender a personas mayores, personas con movilidad reducida, familias, visitantes con equipaje y usuarios que, por razones de accesibilidad, horario, seguridad o disponibilidad, no puedan utilizar otros modos de transporte.

 

Conforme al artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT) el régimen de prestación del servicio se organiza de forma que, durante los sábados y domingos, presta servicio únicamente la mitad de la flota. A su vez, el artículo 37 bis de la citada Ordenanza establece que la duración del descanso de las licencias de autotaxi los sábados y domingos se extiende desde las 7:00 hasta las 20:00 horas.

 

La flota autorizada para prestar servicio entre las 7:00 y las 20:00 del sábado y domingo es únicamente de 7.906 vehículos, que asumiendo que un 80% prestan servicio en Madrid capital quedaría reducida a 6.325, que, atendiendo a la elevada concentración prevista de la demanda, resulta insuficiente para atender simultáneamente los viajes asociados al evento y la demanda ordinaria del servicio en el resto del APC de Madrid, pudiendo generar demoras y un desabastecimiento del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid. Asimismo, la atención a la demanda en los hubs de transporte - estaciones de autobús, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, intercambiadores, etc. - aconseja el refuerzo del servicio del taxi.

 

La coincidencia de los principales actos previstos con dichas franjas de descanso implicaría que, precisamente en momentos de necesidad, no pudiera estar disponible la totalidad de la flota. Esta circunstancia podría comprometer la adecuada prestación del servicio, incrementar los tiempos de espera, dificultar la evacuación ordenada de los entornos afectados tras la finalización de los actos y reducir la capacidad de respuesta del sistema de transporte público individual en una situación de movilidad excepcional.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, el RTCM), se ha conferido trámite de consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, en particular a la Asociación Madrileña del Taxi, a la Federación Profesional del Taxi de Madrid y a la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid, a fin de que pudieran formular las consideraciones que estimasen oportunas sobre la procedencia de establecer un refuerzo excepcional del servicio.

 

La disposición temporal de un régimen de descanso excepcional se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria.

 

1.º Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4, apartados 1 y 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT.

 

2.º Es necesaria porque existe una previsión objetiva de incremento extraordinario de la demanda, derivada de la celebración de actos multitudinarios, la llegada de numerosos asistentes a la ciudad, las restricciones de circulación, la afección al transporte público en superficie y la concentración de desplazamientos en franjas horarias concretas.

 

3.º Es idónea porque permitir la prestación del servicio por las licencias que ordinariamente se encontrarían sujetas a descanso incrementa de forma inmediata la disponibilidad de vehículos autotaxi, mejorando la capacidad de respuesta del servicio sin necesidad de crear procedimientos adicionales ni alterar estructuralmente la organización del sector.

 

4.º Es racional porque la medida se vincula directamente a una circunstancia objetiva, extraordinaria, temporalmente delimitada y acreditada mediante planes de movilidad, previsiones de asistencia y dispositivos especiales de transporte y seguridad publicados por las administraciones y operadores competentes.

 

5.º Es proporcional porque se limita estrictamente al periodo necesario para atender la situación excepcional, desde 07:00 del sábado a las 20:00 horas del domingo.

 

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