BOAM nº 10146 (12/06/2026)
Agencia Tributaria Madrid
2276
Resolución de 10 de junio de 2025 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión y denegación de ayudas de estudios para la formación del personal de la convocatoria de 2026 presentadas por el personal municipal adscrito a la Agencia Tributaria Madrid.El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 actualmente vigente, regula en el artículo 35 la ayuda de estudios para la formación del personal. Determina que consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 del Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de esta, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y los gastos abonados. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario o beneficiaria. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste.
Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social vigentes establecen los requisitos, plazos de presentación, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2026, se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.
Realizada la adjudicación entre el personal solicitante del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumple requisitos, el crédito total asignado de 380.000 euros ha alcanzado la totalidad de las solicitudes.
Conforme a lo anterior la Directoral de la Agencia Tributaria Madrid el 29 de mayo de 2026 adoptó resolución de concesión de ayudas de estudios para la formación del personal de la Agencia Tributaria Madrid.
Las bases de las ayudas de acción social, en el artículo 4 apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:
- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en Ayre de las resoluciones de actos administrativos.
- Publicación en el canal Ayre de información y avisos.
- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal.
De conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública la adopción de la Resolución de 29 de mayo de 2026 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se procede a la concesión y denegación de ayudas de estudios para la formación del personal de la Agencia Tributaria Madrid, conforme a los términos exigidos por las bases de la convocatoria.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el canal ayre. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y en su caso conocer el motivo concreto de su denegación, consultando su ayuda en la ruta Ayre/Mi área personal/Mis ayudas/Solicitar una ayuda/Ayudas solicitadas, sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede del Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento 5, 28005 Madrid. Asimismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias.
TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El personal laboral podrá interponer demanda ante el Tribunal de Instancia de Madrid, sección de lo Social, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 69, de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 10 de junio de 2025.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.