BOAM nº 6029 (25/09/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1859
Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.Por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA). La Ordenanza diseña un nuevo sistema en el que se prevé la intervención de entidades privadas que colaborarán con el Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de la función pública de gestión y control de las licencias urbanísticas.
Estas entidades colaboradoras actuarán en la fase de preparación de las solicitudes de licencia mediante la verificación de la suficiencia documental y técnica de cada solicitud, en la supervisión de obras y en el control periódico de las actividades sujetas a la Ordenanza.
Se configuran como personas jurídico-privadas, constituidas para la realización de los fines señalados, con estricto cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza, que tienen por objeto garantizar el correcto desarrollo de sus funciones en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia, rigor técnico y responsabilidad.
La Ordenanza crea en su artículo 24 el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas, precisando que corresponde a la Junta de Gobierno establecer la organización y funcionamiento del mismo. Según dicho precepto, en el Registro se inscribirán las autorizaciones concedidas para actuar como entidad colaboradora, las resoluciones administrativas por las que se deniegue, suspenda o se extinga la autorización, así como las demás resoluciones que incidan en la misma, entre las que se encuentran también las acreditaciones que se concedan por la entidad de acreditación.
De esta forma, en el Registro deben figurar todas aquellas resoluciones municipales o de la entidad de acreditación que afecten a las entidades colaboradoras, habiéndose optado por configurar en el presente Acuerdo un Registro que, incorporando dicha información mínima exigida por la Ordenanza, permita incorporar también otros datos complementarios, con el objeto de facilitar las tareas de supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras que debe realizar el Ayuntamiento.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 24 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de septiembre de 2009,
ACUERDA
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. El Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (en adelante, el Registro) es un registro administrativo de carácter público.
2. La Junta de Gobierno determinará el órgano al que quedará adscrito, al que corresponderá, como órgano responsable del Registro, su llevanza y custodia.
Artículo 2. Finalidad.
1. El Registro constituye el instrumento para garantizar la publicidad de los datos relativos a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.
2. La información contenida en el Registro permitirá al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid desarrollar un control permanente de las funciones de las entidades colaboradoras.
Artículo 3. Inscripciones.
1. En el Registro se inscribirán los datos identificativos de las entidades colaboradoras, las acreditaciones y autorizaciones concedidas, las resoluciones por las que aquéllas se denieguen, suspendan o extingan, así como los demás datos, resoluciones y comunicaciones que incidan en las mismas.
2. Al margen de cada inscripción se hará constar la fecha en la que se realiza la misma y la fecha de comunicación de los datos.
3. Dentro de cada una de las secciones y apartados a los que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo, todas las inscripciones se numerarán correlativamente según la fecha de la resolución o comunicación a que se refieran.
Artículo 4. Organización.
1. El Registro estará constituido por hojas registrales numeradas correlativamente. Se abrirá una hoja registral para cada una de las entidades colaboradoras objeto de inscripción.
2. Cada hoja registral estará dividida en cinco secciones:
a) Datos identificativos.
b) Acreditación.
c) Autorización.
d) Comunicaciones.
e) Sanciones.
3. Las secciones podrán, a su vez, subdividirse en apartados.
Artículo 5. Contenido de las inscripciones en la sección primera: Datos identificativos.
En la sección primera se inscribirán los siguientes datos identificativos de la entidad colaboradora:
a) Razón social o denominación.
b) Domicilio social.
c) Número de identificación fiscal.
d) Nombre y D.N.I. del representante legal.
e) Nombre y titulación de la dirección técnica.
f) Composición del capital social.
g) Lugar de depósito de los fondos documentales.
Artículo 6. Contenido de las inscripciones en la sección segunda: Acreditación.
1. En la sección segunda se inscribirán, en un primer apartado, las acreditaciones concedidas a la entidad colaboradora y el informe favorable previsto en la disposición transitoria segunda de la OGLUA. Serán objeto de inscripción los siguientes datos identificativos del informe y de cada una de las acreditaciones concedidas:
a) Entidad que emite el informe o certificado de acreditación.
b) Fecha y número del informe o certificado de acreditación.
c) Alcance del informe o de la acreditación.
d) Fecha de entrada en vigor del informe o de la acreditación.
e) Referencia del expediente en el que se emite el informe o se concede la acreditación.
2. Al final de la inscripción de cada acreditación se inscribirán las resoluciones de la entidad de acreditación que denieguen, modifiquen, suspendan o retiren la acreditación concedida. La inscripción de cada una de las resoluciones contendrá los siguientes datos:
a) Entidad que adopta la resolución.
b) Fecha de la resolución.
c) Carácter de la resolución: Denegación, modificación, suspensión o retirada.
d) En caso de resoluciones de suspensión: plazo de suspensión.
e) Referencia del expediente en el que se adopta la resolución.
3. En un segundo apartado, se inscribirán las auditorías de que haya sido objeto la entidad colaboradora. La inscripción de cada una de las auditorías contendrá los siguientes datos: