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BOAM nº 9638 (24/05/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1747

Decreto de 13 de mayo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se declaran las calles de los Yeseros, de Don Pedro y de Tabernillas como “zona peatonal”.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

 

El artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

 

También, el artículo 40 de la LCREM señala que corresponde al Ayuntamiento de Madrid en materia de seguridad vial, la policía administrativa preventiva en toda clase de vías urbanas, incluyendo el uso de las vías, comprendiendo esta competencia la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación de ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.

 

Por su parte, conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

 

Asimismo, el artículo 37 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (actualmente el RDL 6/2015), determina que "cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente,... la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías [...]".

 

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) regula en su artículo 20 el régimen jurídico de las zonas y vías peatonales, disponiendo lo siguiente:

 

"1. Cuando existan razones de seguridad vial (con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10) e intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

 

El artículo 136 de la OMS define las "zonas peatonales" como espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. En concreto, su apartado 2, indica que las zonas peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a su titular la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, siendo por tanto el competente para declarar el citado ámbito territorial como "zona peatonal".

 

En su virtud, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar con carácter permanente como calles peatonales las siguientes vías del Distrito de Centro:

 

• Calle de los Yeseros en el tramo comprendido entre la calle de Bailén y la calle de la Morería.

• Calle de Don Pedro en el tramo comprendido entre la calle de las Aguas y la plaza de los Carros.

• Calle de Tabernillas en el tramo comprendido entre la calle de Oriente y la Carrera de San Francisco.

 

En estas zonas peatonales queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos, salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

 

SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso y circulación para el acceso a los vados existentes en los tramos de vía indicados en el punto primero de este decreto, conforme a las siguientes condiciones:

 

a) Acceso vado Yeseros: Se podrá acceder al vado existente en la calle de los Yeseros sin límite de horario. Este acceso se realizará desde la calle de la Morería, según figura en el gráfico del Anexo.

b) Acceso vado Don Pedro: Se podrá acceder al vado existente en la calle de Don Pedro sin límite de horario. El acceso se realizará desde la calle de Don Pedro, según figura en el gráfico del Anexo.

 

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