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BOAM nº 7500 (18/09/2015)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

1787

Decreto de 17 de julio de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda de delegación de competencias en materia presupuestaria.

El artículo 58 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 dispone que las funciones de presupuestación corresponden al titular del área competente en materia de Hacienda y, en su caso, a los órganos directivos dependientes del mismo a los que se atribuyan competencias en materia presupuestaria. En este sentido, el apartado 2 del citado artículo prevé que estas competencias podrán ser delegadas por el titular del Área competente en materia de Hacienda en los órganos directivos dependientes del mismo.

 

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2015, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha establecido la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y ha delegado competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

En este sentido, el artículo 4 del mencionado acuerdo, relativo al órgano de gestión presupuestaria, dispone que las funciones de presupuestación previstas en el artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración podrán ser delegadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en los órganos directivos dependientes del mismo.

 

En consecuencia, mediante el presente Decreto se delegan en determinados órganos directivos del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, las mencionadas funciones de presupuestación así como la emisión de determinados informes de contenido presupuestario.

 

En su virtud y de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

 

DISPONGO

 

Primero. Delegación de competencias en materia presupuestaria.

 

1. Delegar en la Dirección General de Hacienda del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, las siguientes competencias:

 

a) La elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

 

e) La incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, correspondiendo al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda elevar la propuesta de resolución al órgano competente. La tramitación, análisis y seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

 

f) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto, sin perjuicio de la competencia de la Agencia Tributaria Madrid respecto de la ejecución del Presupuesto de ingresos.

 

g) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas Áreas y Distritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

 

h) La elaboración de estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación a todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento de Madrid, respecto de los autorizados y previstos en el Presupuesto, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente. Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con sus respectivas competencias.

 

i) El informe previo de los gastos plurianuales y de los expedientes de contratación de tramitación anticipada del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente.

 

j) La coordinación en la realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de objetivos programados.

 

k) La elaboración de los planes financieros que hubieran que realizarse por la Administración municipal.

 

l) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual de las secciones presupuestarias de "Endeudamiento" y "Créditos Globales y Fondo de Contingencia", así como su ejecución.

 

2. Delegar en la Dirección General de Economía y Sector Público del Área de Gobierno de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

 

a) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a los distintos Organismos públicos y sociedades mercantiles municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

 

b) La elaboración de estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación a todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos de los Organismos públicos, respecto de los autorizados y previstos en el Presupuesto, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente. Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con sus respectivas competencias.

 

c) El informe previo de los gastos plurianuales y de los expedientes de contratación de tramitación anticipada de los Organismos públicos en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente.

 

Segundo. Informe de contenido presupuestario.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, el informe de contenido presupuestario previsto en el articulo 101.3 y en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, respecto de aquellos contratos en que dicho Texto Refundido resulte de aplicación, corresponderá a la Dirección General de Hacienda cuando se trate de contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y a la Dirección General de Economía y Sector Público cuando se trate de contratos celebrados por los Organismos públicos.

 

Tercero. Régimen de delegaciones.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

 

Cuarto. Tramitación de procedimientos.

 

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

Quinto. Derogación.

 

Queda sin efecto el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 11 de febrero de 2013, de delegación de competencias en materia presupuestaria.

 

Sexto. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 17 de julio de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

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