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BOAM nº 9573 (16/02/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 13 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve el procedimiento de otorgamiento de la concesión de uso privativo de la parcela sita en calle Pirotecnia, 47 para su uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos.

En atención al procedimiento recogido en el apartado 12 del Anexo I de la convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de concesión de uso privativo de la parcela sita en la calle Pirotecnia, 47 para su uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos, aprobado mediante el Decreto de 6 de octubre de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOCM n.º 248 y BOAM n.º 9.492, de 18 de octubre) y una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano colegiado de asistencia, con fecha de 18 de diciembre de 2023, acordó admitir al procedimiento a las siguientes entidades:

 

- NIF: B87797361 ACCIONA RECARGA S.L.

- NIF: A34277434 GRUPO EASYCHARGER, S.A.

- NIF: A95758389 IBERDROLA CLIENTES.

- NIF: A80298839 REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A.

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado 12.3 del Anexo I de la convocatoria el órgano colegiado de asistencia, con fecha de 8 de febrero de 2024, ha acordado la remisión de la siguiente propuesta de otorgamiento de la concesión, a favor del solicitante ACCIONA RECARGA, S.L. (B87797361) cuya oferta ha resultado de mayor interés según la baremación recogida en el informe emitido por los servicios técnicos con fecha de 10 de enero de 2024.

 

Al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.º, punto 6.3 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que atribuye al Delegado la competencia para otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, habiendo tenido en cuenta las propuestas y documentación presentadas por todos los interesados, a propuesta del órgano colegiado de asistencia,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Otorgar la concesión de uso privativo de la parcela sita en calle Pirotecnia, 47, de Madrid, para su uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos, durante un periodo de quince (15) años, a contar a partir de la formalización de la concesión, a favor de ACCIONA RECARGA, S.L. (B87797361), con arreglo a los siguientes cánones anuales ofertados:

 

- Canon fijo anual de 12.000 €, desde la entrada en servicio de la estación de recarga hasta el 31 de diciembre de 2028.

 

- Canon fijo anual de 180.000 €, desde el 1 de enero de 2029 hasta la fecha de finalización de la concesión.

 

- Canon variable anual de 0,13 €/kWh por cada kWh de energía eléctrica contabilizada en el punto de suministro de electricidad en alta tensión a la parcela.

 

Al vencimiento de la finalización del periodo de duración de la concesión podrá establecerse una prórroga de cinco años. La concesión se prorrogará automáticamente si ninguna de las partes lo denunciará al menos dos (2) meses antes de finalizar el plazo.

 

SEGUNDO.- La concesión se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

De acuerdo con lo recogido en el apartado 10.2 del Anexo I de la convocatoria, será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución el ingreso de la garantía definitiva por un importe de 120.613,99 €.

 

La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de la concesión.

 

TERCERO.- Junto con la formalización de la concesión cada concesionario quedará habilitado para iniciar las obras y explotar la estación de recarga para baterías de vehículos eléctricos, según se especifica en el apartado 6 del Anexo I y en el Anexo II, que recoge el pliego de condiciones técnicas del procedimiento administrativo para la concesión demanial. Dichas obras habrán de ceñirse al contenido de la documentación presentada para la obtención del informe de viabilidad urbanística indicado en el apartado 3 del Anexo I.

 

Quedan excluidas las obras necesarias para la realización de la acometida (conexión eléctrica entre el origen del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y el centro de seccionamiento) para la que el concesionario deberá respetar el régimen de intervención administrativa que corresponda.

 

El titular de la concesión costeará la explotación y conservación de la parcela y de las instalaciones de la estación de recarga y sus componentes asociados.

 

CUARTO.- El concesionario dispondrá de un plazo máximo de doce meses desde la formalización de la concesión para la puesta en servicio de la estación, salvo causa de retraso justificada y ajena a su responsabilidad, en cuyo caso podrá demorarse un plazo máximo de seis meses adicionales, transcurrido el cual se producirá la extinción de la concesión.

 

QUINTO.- Se designa a la Dirección General competente en la promoción del desarrollo de energías y combustibles alternativos, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el momento de la firma de este decreto, como responsable de la supervisión de la concesión, asumiendo las funciones que se establecen en el apartado 17 del Anexo I de la convocatoria.

 

SEXTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 13 de febrero de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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