BOAM nº 6132 (01/03/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 25 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.Mediante el presente acuerdo se modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, suprimiéndose el Área Delegada de Participación Ciudadana y reestructurándose el Área de Gobierno de Economía y Empleo que pasa a denominarse Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana. Las competencias encomendadas al Área Delegada de Participación Ciudadana quedan residenciadas en el Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, que las ejercerá a través del Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana.
Mediante el Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en que se estructura la Administración municipal.
El citado Decreto se dictó al amparo del artículo 14.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), que atribuye al Alcalde la competencia para "acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las Áreas en que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno".
La competencia para aprobar los cambios posteriores de la estructura administrativa inicial recae sobre la Junta de Gobierno, puesto que la propia LCREM, en su artículo 17.1.h), habilita a este órgano, sin restricción temporal alguna, para "establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno".
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, previa deliberación, en su reunión de 25 de febrero de 2010,
ACUERDA
PRIMERO.- El Área de Gobierno de Economía y Empleo pasa a denominarse "Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana", suprimiéndose el Área Delegada de Participación Ciudadana.
SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. El título del acuerdo queda redactado como sigue:
"Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos".
Dos. El artículo 1, relativo a "El Área de Gobierno de Economía y Empleo", queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1. El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.
El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden todas las competencias en materia de promoción económica y desarrollo empresarial, fondos europeos, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, turismo y proyección de la imagen de la Ciudad de Madrid, así como participación ciudadana".
Tres. El artículo 2, relativo a "Estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo", queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.
El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:
1.1. Secretaría General Técnica.
1.2. Coordinador General de Economía.
1.2.1. Dirección General de Comercio.
1.2.2. Dirección General de Innovación y Tecnología.
1.2.3. Instituto Municipal del Consumo, con rango de Dirección General.
1.2.4. Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid.
1.2.5. Empresa Municipal Promoción de Madrid, S.A.
1.2.6. Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID).
1.2.7. Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA).
1.3. Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana.
1.3.1. Dirección General de Participación Ciudadana.
1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende".
1.3.3. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid."
Cuatro. El artículo 3, relativo a "Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía y Empleo", queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.
1. Al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana las siguientes competencias:
a) La convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente acuerdo.
c) En materia de protección de consumidores, el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 5ª de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes. En particular, el ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en los supuestos contemplados en el artículo 38 apartados 5º, 13º y 17º en lo que afecte al Libro de Reclamaciones y en el artículo 39.4, en relación con el último párrafo del artículo 24.4 y el artículo 24.5 de la misma Ley.