BOAM nº 9572 (15/02/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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Decreto de 13 de febrero de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se dispone la rectificación de error material en el Decreto de 1 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, mediante el sistema de promoción interna independiente.Por Decreto de 1 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.524, de 5 de diciembre de 2023, se aprobaron las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, mediante el sistema de promoción interna independiente.
Advertido error material en el Punto 9 del Anexo I de las mencionadas bases, comprensivo del temario sobre el que se realizará la evaluación y calificación de las pruebas culturales de la fase de oposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos, procede la rectificación del Decreto de 1 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
ÚNICO.- Rectificar el error material advertido en el Punto 9 del Anexo I del Decreto de 1 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, mediante el sistema de promoción interna independiente, en los siguientes términos:
Donde dice:
«9. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011, en vigor: Título Preliminar "Disposiciones Generales". Título I "Prevención y Corrección de la Contaminación Acústica y Térmica", Capítulo IV "Normas generales relativas a emisores acústicos" y Capítulo VII "Condiciones exigibles a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales"».
Debe decir:
«9. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011, en vigor: Título Preliminar "Disposiciones Generales". Título I "Prevención y Corrección de la Contaminación Acústica y Térmica", Capítulo IV "Normas generales relativas a emisores acústicos" y Capítulo VIII "Condiciones exigibles a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales"».
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 13 de febrero de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.