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BOAM nº 9795 (13/01/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Resolución de 8 de enero de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes del proceso selectivo de 450 plazas de Administrativo/a, promoción interna independiente, de funcionario/a de carrera que han optado por la exención de la realización de la prueba superada en la anterior convocatoria.

Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, fue aprobada la lista provisional de aspirantes que han optado por la exención de la realización de la prueba o pruebas superaras en la anterior convocatoria de la categoría de Administrativo/a, otorgando a los aspirantes un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

 

Finalizado el plazo concedido, han sido examinadas las alegaciones presentadas, procediéndose a resolverse como a continuación se indica:

 

- Se procede a desestimar las alegaciones formuladas por:

 

o Alcázar Ruiz, María Dolores.

o Alfonso Echevarría, Susana.

o Camacho Polo, Epifanía.

o Delgado Rodríguez, Jorge.

o López Santos, María Ángeles.

o Mejías Sanabria, Susana.

o Riarán Frías, Juan Carlos.

o Sacristán Marcos, María Begoña.

o Zurdo López, José Luis.

 

Dichas alegaciones reclaman en relación con el requerimiento de guardar la puntuación de la parte teórica y parte práctica de la prueba del ejercicio único de manera independiente, toda vez que el apartado 4.1 de la base específica cuarta contiene las determinaciones aplicables a la Fase de oposición, dispone, entre otras cuestiones, lo siguiente:

 

"De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los/las aspirantes que hubieran superado alguna o todas las pruebas en la anterior convocatoria, pero no hubieran aprobado el proceso selectivo por no haber alcanzado méritos suficientes, quedarán exentos/as de la realización de dichas pruebas en esta convocatoria.

 

Los/las aspirantes que deseen optar por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los/las aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, podrán optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

 

No obstante, la exención de la realización de las pruebas superadas se limitará a la convocatoria inmediatamente posterior y siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre las fechas de publicación en el BOE de las respectivas convocatorias y que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean similares.

 

La fase de oposición será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

 

Las pruebas para el acceso a esta categoría estarán integradas por un solo ejercicio que consistirá en un cuestionario tipo test teórico-práctico que versará sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases".

 

Por lo tanto, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, solo tendrán derecho a la exención de la prueba, el ejercicio único del proceso selectivo, los que en la anterior convocatoria hubiesen aprobado las dos partes que comprenden dicho ejercicio único (parte teórica y práctica).

 

- Se estima la alegación presentada por Ana Teresa Fernandez Ramos, al constarse su efectiva petición de exención a la prueba del ejercicio único y la aprobación de ambas partes de la prueba en la anterior convocatoria.

 

- Por último, se procede a rectificar la lista provisional, toda vez que se incluyeron cinco aspirantes que no cumplen los requisitos establecidos en las bases específicas por las que se rige la presente convocatoria, así como lo contenido en el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral (BOAM de 2 de enero de 2019).

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar y resolver los procesos selectivos de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, tanto de turno libre como de promoción interna, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM núm. 9.419, de 5 de julio de 2023).

 

En su virtud,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la lista definitiva de aspirantes del proceso selectivo convocado el 19 de junio de 2024 para proveer, mediante promoción interna independiente, 450 plazas de la categoría de Administrativo/a de funcionario/a de carrera, que han optado por la exención de la realización de la prueba superada en la anterior convocatoria.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación por el órgano competente de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Disponer la publicación por el órgano competente de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), conteniendo la relación definitiva completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación.

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

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