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BOAM nº 6132 (01/03/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 25 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 29 de junio de 2009, aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA). Esta Ordenanza diseña un nuevo sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividad en el que las entidades colaboradoras realizan una función de apoyo técnico al Ayuntamiento de Madrid en la expedición de dichas licencias.

 

El objetivo de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del procedimiento de otorgamiento de licencias no solo tiene una dimensión externa sino una necesaria traslación al ámbito de la organización, de forma que las actuaciones administrativas previstas en la OGLUA deben realizarse a través de una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento.

 

En este sentido, atendiendo a la naturaleza jurídica de la actividad a desarrollar, así como a las funciones que se reservan al Ayuntamiento de Madrid por la OGLUA y al marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se ha acordado crear un Organismo Autónomo, denominado Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, como fórmula jurídica-organizativa idónea para dar respuesta a los objetivos antes enunciados.

 

Los Estatutos de dicho Organismo Autónomo atribuyen a sus propios órganos las competencias precisas para la gestión de las licencias urbanísticas de actividades reguladas en la OGLUA y el desarrollo de la disciplina urbanística y sancionadora sobre las mismas.

 

Algunas de las citadas competencias se encuentran previstas en el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, por lo que resulta necesario proceder a su modificación, eliminando las referencias a todas aquellas competencias que ahora corresponden a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y estableciendo las reglas de transitoriedad precisas para que la Agencia pueda comenzar a desarrollar su actividad a partir del 1 de abril de 2010.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de Distrito, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 4, relativo a las "Delegaciones en los Concejales Presidentes", se modifica el punto V del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"V. En materia de Urbanismo.

 

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997 (PGOUM) relativas a:

 

1. Obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (OGLUA) previstas en el Anexo II.1.

 

2. Obras y actividades que según los artículos 42 y 47 de la OGLUA deban tramitarse por el procedimiento ordinario, común o abreviado, cuando las obras o actividades se encuentren previstas en el Anexo II.1. Según la disposición final sexta de la OGLUA, esta competencia se desarrollará hasta el 1 de abril de 2011.

 

b) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) respecto de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

 

c) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

 

d) Respecto de los planes especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a licencias urbanísticas previstas en el Anexo II.1, corresponde al Concejal Presidente:

 

1. Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

 

2. Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.

 

e) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el Anexo II.2 del presente acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

 

f) Corresponde al Concejal Presidente resolver las consultas urbanísticas sobre licencias municipales cuya concesión le haya sido delegada.

 

g) La presente delegación no comprende la tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas:

 

1. En los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

 

2. Respecto de actuaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A.".

 

 Dos.- El Anexo II se sustituye por el que acompaña al presente acuerdo.

 

 Tres.- En el artículo 4, relativo a las "Delegaciones en los Concejales Presidentes", se modifica el punto VI letras a) y b) del apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias urbanísticas excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA, para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados de Distrito y galerías de alimentación, igualmente las relativas a los situados de los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario".

 

b) Conceder la licencia específica para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no esté permitido su consumo inmediato, a las que se refiere el artículo 30.11º de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, incluyéndose las que se refieran a las licencias urbanísticas concedidas por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades".

 

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