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BOAM nº 7654 (06/05/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

995

Decreto de 28 de abril de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se regula el procedimiento de tramitación de las modificaciones presupuestarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, así como en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 por el que se establece el número, denominación, y competencias de las Áreas en que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda tiene atribuido, entre otros, el seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto.

 

Por lo que respecta a las modificaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, le corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito que corresponderán, en todo caso, al Pleno.

 

En relación con ello, y con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante el Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2015 citado, delega en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda dicha competencia.

 

En este sentido las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, recogen el régimen jurídico básico a aplicar a las modificaciones presupuestarias y determinan que, en materia de su tramitación y documentación, se estará a lo establecido en el Decreto del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda que lo regule.

 

El procedimiento de tramitación de las distintas modificaciones presupuestarias se encuentra en la actualidad recogido en el Decreto de la Concejalía de Gobierno de Hacienda y Administración Pública regulador de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito de 26 de diciembre de 2003. El periodo transcurrido junto a la necesidad de simplificar, aclarar y sistematizar dicho procedimiento hace que se requiera su actualización.

 

De esta forma el presente Decreto determina los órganos competentes para el inicio y la tramitación de los diferentes tipos de modificación presupuestaria, así como la documentación necesaria para la tramitación de los mismos.

 

Como cambios más destacables respecto de la regulación anterior, cabe mencionar que, en las Áreas de Gobierno serán las Secretarías Generales Técnicas las responsables del inicio de las modificaciones presupuestarias, cuando se trate de modificaciones que afecten únicamente a su sección, el establecimiento a nivel de aplicación presupuestaria de las limitaciones de las transferencias de crédito a las que se hace referencia el artículo 3 y la obligatoriedad de recabar el informe de la Dirección General de Economía y Sector Público en los supuestos establecidos en el artículo 6.8, con anterioridad al envío del expediente a la Intervención General.

 

En uso de las atribuciones conferidas,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

Las normas contenidas en el presente Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a los expedientes de modificación de crédito del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para cada ejercicio económico.

El régimen jurídico aplicable a las modificaciones de crédito será el establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su legislación de desarrollo, en las bases de ejecución de los presupuestos de cada ejercicio y en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias.

 

Artículo 2. Tipos de modificaciones de crédito.

 

Con el alcance, contenido y limitaciones previstos en los artículos 172 a 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 34 a 51 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales, las modificaciones de crédito que podrán realizarse en los presupuestos son las siguientes:

1.- Créditos extraordinarios.

2.- Suplementos de crédito.

3.- Ampliaciones de crédito.

4.- Transferencias de crédito.

5.- Generaciones de crédito.

6.- Incorporaciones de remanentes de crédito.

7.- Bajas por anulación.

Los distintos tipos de expedientes de modificaciones de crédito se identificarán conforme a la codificación que se establece en el Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 3. Límites objetivos de las transferencias de crédito.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las limitaciones que en el mismo se detallan.

Las limitaciones de las transferencias de crédito se establecerán a nivel de aplicación presupuestaria.

 

Artículo 4. Creación de estructuras presupuestarias.

 

La creación de nuevos conceptos o subconceptos y programas presupuestarios no tipificados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se realizará por Resolución del Director General de Hacienda de acuerdo con la delegación de competencias del titular del Área de Gobierno competente en materia de presupuestos.

La creación de aplicaciones presupuestarias se autorizará mediante Resolución de la Dirección General de Hacienda.

 

CAPÍTULO II

 

Iniciación del procedimiento

 

Artículo 5. Órganos competentes para el inicio de modificaciones de crédito.

 

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