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BOAM nº 8971 (09/09/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2281

Resolución de 7 de septiembre de 2021 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por la que se rectifica un error advertido en la publicación de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos a través del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 16 de julio 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Advertido un error en la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.940, de 28 de julio de 2021, en la base 3 del Anexo de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos a través del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 16 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, se procede a realizar la oportuna rectificación:

 

En la Base 3.- Importe de la subvención y financiación.

 

Donde dice: "La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, a fondo perdido. La cuantía total de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 001/141/433.05/479.99 del presupuesto de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento para el año 2021.

 

La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 € y su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte el acuerdo de la concesión. No obstante, estos créditos tendrán la consideración de ampliables".

 

Debe decir: "La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, a fondo perdido. La cuantía total de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 001/141/433.05/479.99 del presupuesto de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento para el año 2021.

 

La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 € y su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte el acuerdo de la concesión. No obstante, estos créditos tendrán la consideración de ampliables.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del RGS, si el importe de las solicitudes de subvención presentadas supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, este podrá ser ampliado hasta 3.000.000 euros, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita".

 

Madrid, a 7 de septiembre de 2021.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Javier Machetti Bermejo.

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