Saltar navegación

BOAM nº 6727 (30/07/2012)
Ayuntamiento Pleno

1535

Acuerdo de 25 de julio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"1.- Aprobar la modificación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades que se acompaña al presente Acuerdo.

 

2.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", este Acuerdo y el proyecto definitivo que constituye su objeto".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 25 de julio de 2012.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE ACTIVIDADES.

.

ANEXO

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

En línea con la tendencia creciente a la simplificación de procedimientos iniciada con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, a través de las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre y 25/2009, de 22 de diciembre, se ha producido una paulatina simplificación y en ocasiones, desaparición de los controles administrativos previos al ejercicio de derechos reconocidos por las leyes.

En este sentido, y en consonancia con las referidas leyes se aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que restringe la intervención administrativa en lo referente a licencias para la implantación de usos relacionados con actividades económicas y, en su caso, la licencia para la primera ocupación o el funcionamiento de las mismas (artículos 41 y 42).

La Disposición Adicional Octava de la citada ley establece que las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, en un plazo de doce meses tras la entrada en vigor de aquella y en el ámbito de sus competencias, adaptarán igualmente su normativa a lo previsto en el artículo 84 bis de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que la Ley de Economía Sostenible introduce.

El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, avanza en los citados postulados y suprime la licencia urbanística para la realización de obras o implantación de actividades referidas fundamentalmente al pequeño y mediano comercio. Asimismo, se otorga habilitación a las entidades de colaboración privadas para la comprobación de los requisitos de los declarantes.

En este marco, la Ley 2/2012, de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, ha sustituido, para ese tipo de actividades, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad.

La aprobación de estas normas ha hecho necesario que el Ayuntamiento de Madrid adapte la normativa municipal en materia de licencias de actividades, constituida por la Ordenanza de 29 de junio de 2009 por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), mediante su modificación con la introducción del régimen de declaración responsable al comercio minorista y al resto de actividades establecidas en la legislación autonómica. El régimen de declaración responsable viene contemplado en una nueva sección 4ª en el Capítulo II del Título III de la OGLUA.

Esta modificación cumple los objetivos de simplificación administrativa y la necesidad de modular el grado de intervención administrativa, fijados por el Ayuntamiento de Madrid en la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, más específicamente en el artículo 2 de la citada norma.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid comparte los motivos que han llevado tanto al Estado como a la Comunidad de Madrid a aprobar las normas antes citadas, para agilizar al máximo la implantación de actividades económicas en el municipio. En efecto, uno de los objetivos, conseguido, de la OGLUA al diseñar el nuevo sistema de colaboración publico-privada en la gestión de licencias de actividades, es reducir de manera significativa los plazos de resolución de todos los procedimientos relacionados con las licencias, sin merma de las garantías que la normativa exige para su funcionamiento así como incrementar las actuaciones urbanísticas sujetas a una mera comunicación previa.

Por ello, aprovechando la necesaria adaptación a las normas estatal y autonómica, la Ordenanza además de incorporar en el sistema de colaboración público-privada el régimen de declaración responsable con la participación de las entidades colaboradoras en su tramitación, amplía los supuestos de tramitación por comunicación previa. Supuestos que precisan actualmente de licencia mediante el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividades (IMA) regulado en la OGLUA, y que con la modificación se pretenden convertir en mera comunicación previa, siempre y cuando no estén sujetas a declaración responsable. A estos efectos se procede a modificar los anexos de la OGLUA.

Además de aclarar algunos preceptos para una mejor aplicación de la Ordenanza, como son la definición de la comunicación previa, se destaca la introducción de una nueva Disposición Adicional Novena, en el texto de la Ordenanza, relativa a un régimen específico de acreditación de las entidades colaboradoras.

El fundamento reside en que agotado el plazo del sistema de acreditación previsto en la Disposición transitoria segunda de la OGLUA, conviene mantener un procedimiento por si se presentaran solicitudes de nuevas entidades colaboradoras.

Por otra parte, trascurridos más de dos años de la introducción del nuevo sistema de gestión de licencias de actividades, se ha constatado que un numero considerable de actividades que obtuvieron en su día la licencia de obras y/o usos, otorgada por el órgano competente, no han obtenido, por diversas circunstancias, la licencia de primera ocupación y funcionamiento que permita el inicio de la actividad.

Por ello, se ha establecido un procedimiento, que se corresponde prácticamente con el subsiguiente a la certificación final de las obras del procedimiento ordinario común, a fin de que las actividades antes señaladas puedan desarrollarse de acuerdo a la legalidad vigente en el más breve plazo posible.

Por último, cabe destacar que se realizan en el articulado las necesarias modificaciones de las definiciones y ámbitos de aplicación de los distintos procedimientos de licencias, los de comunicación previa y responsabilidad de las entidades colaboradoras, con motivo de la incorporación del nuevo ámbito de aplicación de las declaraciones responsables.

Subir Bajar