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BOAM nº 7854 (24/02/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 22 de febrero de 2017 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 17 de febrero de 2017 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización de oficio de modelos de vehículos para prestar servicio de taxi que cuenten con las etiquetas Cero emisiones o ECO.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 17 de febrero de 2017 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización de oficio de modelos de vehículos para prestar servicio de taxi que cuenten con las etiquetas Cero emisiones o ECO, aprobadas por la Dirección General de Tráfico en el BOE del 21 de abril de 2016, y cumplan las características y requisitos previstos en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi, con el siguiente contenido:

 

"La autorización está prevista en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, BOCM núm. 297, de 13 de diciembre de 2012, modificada por Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2014 (BOCM n.º 191, de 13 de agosto de 2014), en virtud del cual "Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de Industria".

 

Esta resolución se dicta en cumplimiento de la medida contemplada en la proposición n,º 2016/8000786, aprobada en sesión del Pleno del 29 de junio de 2016, y consistente en "Simplificar el trámite actual de autorización de nuevos modelos de autotaxi, asegurando el cumplimiento de las características de los vehículos establecidas por la Ordenanza del Taxi". Por tanto, se debe llevar a cabo la simplificación, garantizando a su vez la adecuada prestación del servicio de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi, todo ello dentro del marco del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid, BOCM de 4 de agosto de 2005.

 

Se plantea como objetivo de la simplificación del procedimiento el "permitir a los taxistas disponer de una mayor libertad de elección a la hora de renovar su flota, permitiéndoles optar por vehículos menos contaminantes", en línea con los objetivos medioambientales y de protección de la atmósfera del Ayuntamiento de Madrid.

 

La situación actual es de insuficiencia de modelos autorizados disponibles que cuenten con las etiquetas Cero emisiones o ECO, aprobadas por la Dirección General de Tráfico en el BOE del 21 de abril de 2016, produciéndose efectivamente una escasez de oferta, más si se tiene en cuenta que la flota de taxis de Madrid está compuesta por 15.723 unidades y que la tasa de renovación supera los 2.000 anuales. Por consiguiente, se advierte una necesidad derivada de la mayor demanda de vehículos de estas características en el mercado general y, en particular, en el mercado de vehículos autotaxi.

 

Por otro lado, el sector del taxi realiza desplazamientos de aproximadamente 200 km. por unidad y día, por lo que incidir en la reducción de las emisiones derivadas de la flota de autotaxi en Madrid beneficiaría la calidad del aire de la ciudad. Los últimos estudios arrojaron como resultado que el 66% de las emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en la ciudad de Madrid proviene de vehículos y que el peso de las emisiones de NO2 del transporte público se reparte del siguiente modo: autobuses 16,4% y taxis 14,8%. Por consiguiente, una acción esencial que debe llevarse a cabo es la de promover la renovación tecnológica de la flota de taxis hacia tecnologías y combustibles menos contaminantes, puesto que actuar sobre este específico parque tendrá efectos muy positivos para la mejora de la calidad del aire precisamente por el volumen significativo de emisiones que representa.

 

En este sentido, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Se contemplan además los principios establecidos en la Ordenanza de 30 de marzo de 2011 por la que se adaptan al ámbito de la Ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta ordenanza hace suyo, como principio inspirador, el principio de simplificación administrativa al referirse en su preámbulo a la "eliminación de requisitos innecesarios y, sobre todo, la simplificación de sus procedimientos administrativos, aligerándolos y suprimiendo trámites innecesarios", refiriéndose en su artículo 3.1 a la " Simplificación de procedimientos", y estableciendo que "Todos los procedimientos administrativos y trámites municipales, tanto los relativos al establecimiento y prestación de servicios en la ciudad de Madrid como los demás derivados del funcionamiento de la Administración municipal y de las relaciones de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Madrid, deberán ser simplificados y adaptados de acuerdo con lo establecido en este Título Preliminar". Entre estos criterios se encuentra el de la "Simplificación procedimental".

 

En este contexto se inicia, como primera medida de simplificación, un procedimiento singular en el que la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, previa invitación a los fabricantes de vehículos autotaxi y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ordenanza, incorporará de oficio al listado de modelos de vehículos autorizados para la prestación del servicio de taxi nuevos modelos que cuenten con las citadas etiquetas Cero emisiones y ECO.

 

Con el fin de conseguir la mayor transparencia y colaboración de todos los que pudieran estar interesados, el Ayuntamiento se dirige a los fabricantes de vehículos autotaxi mediante esta resolución, que se hace pública a través del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la página web municipal y de anuncio en el DOUE, para comunicarles la apertura del proceso, al que podrán acudir presentando los modelos, variantes o versiones que consideren adecuados. Una vez comprobados los requisitos mínimos, se incorporarán al listado de vehículos aptos para la prestación del servicio de taxi.

 

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