BOAM nº 6205 (16/06/2010)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Resolución 13 de mayo 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción relativa a las reglas de tramitación de los Planes Especiales de Control Urbanístico-Ambiental de los Usos.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (NN.UU.) incorporan, entre otros instrumentos de mayor eficacia preventiva para la implantación de determinadas actividades, los Planes Especiales para el Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU), concibiéndose el Plan General como un proceso continuo y progresivo de planeamiento.
Los PECUAU se regulan en las NN.UU. como instrumentos de planeamiento urbanístico, previos por lo tanto a la licencia urbanística, dirigidos a valorar la incidencia que una determinada actividad puede tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en el que ésta se localice.
Esta doble valoración ambiental y urbanística que se realiza a través de la figura de los PECUAU, permite al Ayuntamiento, en cuanto Administración competente en materia de planeamiento urbanístico, efectuar una apreciación urbanística respecto de todos aquellos aspectos de la actividad a implantar que tienen una incidencia y repercusión en el exterior o entorno de la misma.
Los PECUAU, se configuran legalmente como instrumentos de planeamiento de desarrollo, dentro de la categoría específica de los Planes Especiales de mejora del medio urbano, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y la regulación supletoria contenida en los artículos 76 y 82 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Dada la especificidad de su objeto, no se trata de instrumentos de ordenación integral de un ámbito, al no contener una ordenación pormenorizada del mismo, sino de regulación de aspectos parciales y concretos.
La finalidad específica de los PECUAU justifica ciertas particularidades en su tramitación como su formulación -realizada por particulares mediante la presentación de un documento que desarrolla las determinaciones del plan, que haga viable la posterior concesión de la licencia urbanística para la edificación e implantación de actividad- o su vigencia -limitada al plazo de un año dado que el contenido de la valoración que se hace mediante el mismo versa sobre los aspectos medioambientales y urbanísticos de un ámbito, los cuales están sujetos en todo caso a posibles variaciones.
La configuración de los PECUAU como instrumentos de planeamiento justifica que la valoración que se hace a través del mismo sea, a diferencia de la concesión o denegación de las licencias urbanísticas, un acto discrecional, entendiendo que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la discrecionalidad parte de la posibilidad de elegir entre un mayor o menor abanico de opciones o, si se prefiere, resulta que su ejercicio permite una pluralidad de soluciones justas, es decir, es posible optar entre alternativas que sean igualmente justas o "razonables" desde el punto de vista del derecho. Pero, precisamente, por presuponer el ejercicio de la potestad discrecional una opción entre varias posibles y una "razonabilidad" en un marco socio-cultural determinado, por ello, la decisión discrecional exige, como inseparable de ella, la motivación, que es la que garantiza que se ha actuado racionalmente, no arbitrariamente, y la que permite un adecuado control de los actos discrecionales, exigiéndose así una motivación "suficiente" que, al menos, exprese su apoyo en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios esenciales fundamentales de la decisión.
Este carácter discrecional podrá justificar, llegado el caso, la denegación del PECUAU aun cuando la actuación pretendida por el interesado no suponga en sí misma el incumplimiento de ningún aspecto reglado previsto en la ordenación urbanística. Asimismo, la valoración discrecional del PECUAU sólo se referirá a aquellos aspectos establecidos por las NN.UU. que tienen incidencia en el exterior y en el entorno de la actividad, relegando al momento de la tramitación de la correspondiente licencia urbanística el control de los aspectos interiores de la edificación y de la actividad.
En el marco de las Instrucciones vigentes hasta el momento, se ha detectado entre los servicios municipales una dinámica consistente en trasladar al contenido del PECUAU el control de aspectos reglados correspondientes a la fase de licencia urbanística. Esto ha llevado a exigir con ocasión de la tramitación de los mismos determinados contenidos documentales así como la emisión de ciertos informes no procedentes en fase de planeamiento, todo lo cual ha derivado en su configuración improcedente como mecanismo similar al de las pre-licencias. Por todo ello se considera oportuno redefinir y ajustar a lo establecido en las NN.UU. y en la regulación legal de los planes especiales, el contenido de los PECUAU y los informes exigibles en su tramitación.
En otro orden de cosas, la aprobación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2009, ha generado la coexistencia en el Ayuntamiento de Madrid, de dos sistemas de gestión de licencias urbanísticas: uno caracterizado por la colaboración de entidades privadas en la gestión de determinadas licencias urbanísticas, mediante la emisión del certificado de conformidad, y otro con intervención exclusivamente pública.
Este nuevo esquema justifica otra de las modificaciones que se incorporan en la presente Instrucción en virtud de la cual la opción de tramitación simultánea del PECUAU y de la licencia urbanística sólo será posible en el caso de actuaciones que se tramiten por los procedimientos con intervención pública en exclusiva, siendo necesario en todo caso acudir a la tramitación sucesiva del PECUAU y de la licencia urbanística en los supuestos de gestión con colaboración privada.
La presente Instrucción, en la medida en que supone una reorientación y redefinición del contenido de los PECUAU, ajustada a su configuración como instrumentos de planeamiento y por lo tanto, a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, sustituye a las dictadas con fecha 16 de mayo de 2003 y 4 de abril de 2008.
A la vista de lo anteriormente expuesto se adopta la siguiente Instrucción:
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.7 de las normas urbanísticas del PGOUM, con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad y con objeto de valorar la incidencia sobre el medio ambiente urbano, requerirán la redacción de un plan especial los siguientes usos:
a) Los usos autorizables y autorizables especiales establecidos directamente por el PGOUM o planeamientos de desarrollo del mismo.
b) El uso de garaje-aparcamiento, cuando tenga una superficie superior a 12.000 metros cuadrados, y en su clase de aparcamiento público, en tanto no se redacte el Plan Especial de Aparcamientos.
c) El uso terciario-comercial, en la categoría de gran superficie comercial, que por su superficie no tenga la consideración de gran establecimiento, en tanto no se redacte el Plan Especial de Grandes Superficies Comerciales.