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BOAM nº 6151 (29/03/2010)
Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

588

Decreto de 25 de febrero de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Economía Empleo y Participación Ciudadana por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2010.

Vista la memoria justificativa y la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial para el ejercicio 2010.

 

Vista la autorización de gasto para la concesión de dichas subvenciones, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de febrero de 2010.

 

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de las mismas aprobada por Acuerdo de Pleno de 6 de octubre de 2005 y en uso de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, y su modificación por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, por los que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

  

  DISPONGO

 

Aprobar y disponer la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial para el ejercicio 2010, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de las mismas, aprobada por Acuerdo de Pleno de 6 de octubre de 2005 en los siguientes términos:

 

 

CONVOCATORIA 2010 DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza de Subvenciones para la Dinamización del Comercio de Proximidad y el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 2005 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 265, de 7 de noviembre de 2005), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 2. Financiación.

 

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 1.000.000 de euros que se imputará a la partida 489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", del programa 431.10 "Comercio" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2010.

 

Artículo 3. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2010 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

 

Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.

 

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la correspondiente Ordenanza reguladora, los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma.

 

Artículo 5. Proyectos y actuaciones subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

 

1. Proyectos y actuaciones subvencionables.

 

Se considerarán subvencionables los gastos e inversiones, excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las siguientes categorías:

 

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o centros comerciales abiertos concretos o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando incluyan actuaciones concretas para el período subvencionable y éstas sean efectivamente ejecutadas.

 

b) Realización de acciones de comunicación, tanto externa como interna y/o publicidad, excluidas las contempladas en el apartado 2.d) del presente artículo, dirigidas a la promoción de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o sectores comerciales y/o al fomento del asociacionismo en el ámbito local o sectorial de la entidad solicitante, incluyendo:

  

1. Diseño, registro y defensa, por empresas consultoras especializadas, de distintivos o logotipos de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o de sectores comerciales.

2. Acciones dirigidas a fomentar el asociacionismo sectorial o zonal.

3. Acciones de fidelización de consumidores.

4. Diseño de soportes de comunicación, material promocional y divulgativo.

5. Edición de nuevo material de comunicación o promocional asociado a acciones de comunicación específicas.

6. Gastos de distribución de los soportes y materiales promocionales subvencionados en base a esta convocatoria a los destinatarios de los mismos.

7. Acciones de animación, y relaciones públicas dirigidas al público general para la promoción de zonas o sectores comerciales.

 

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando la fecha de constitución de las mismas sea posterior al 31 de octubre de 2008. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

  

1. Gastos legales y administrativos de constitución.

2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

  

d) Gastos de formación:

   

Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de seminarios y jornadas formativos en áreas de especial interés para el comercio, con un máximo de tres de estas acciones por entidad. La concesión de estas subvenciones lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones y servicios de la Escuela Municipal de Comercio del Vivero de Empresas de Carabanchel, en la que obligatoriamente deberán impartirse las actividades subvencionadas.

 

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