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BOAM nº 9736 (11/10/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3443

Decreto de 8 de octubre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se rectifica el error material advertido en el anexo I del Decreto de 6 de agosto de 2024, por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de la economía social para la anualidad 2024.

Por Decreto de 28 de diciembre de 2023 (BOAM número 9.570, de 13 de febrero de 2024) de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, modificado por Decreto de 31 de enero de 2024 (BOAM número 9.570, de 13 de febrero de 2024), se aprobó la convocatoria pública dirigida a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2024, en adelante la convocatoria.

 

De conformidad con el apartado 3.º del anexo a la convocatoria, el importe máximo estimado destinado a la concesión de estas subvenciones es de 350.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2024. Esta cantidad se imputa a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/789.00 "Otras transferencias de capital a familias".

 

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Los miembros de la comisión de valoración se nombraron por Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

Por Decreto de 6 de agosto de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, publicado en el BOAM n.º 9.692, de 9 de agosto de 2024, se resolvió la convocatoria.

 

En el anexo I del mencionado decreto constan los siguientes datos en el expediente F_2024_056:

 

NÚMERO

DE

ORDEN

NÚMERO

EXPE-

DIENTE

BENEFICIARIO

NÚMERO DE

DOCUMENTO DE

ACREDITACIÓN DE

LA IDENTIDAD

PUNTOS

IMPORTE

SUBVEN-

CIONADO

(EUROS)

67

F_2024_056

Aurora Aguilera Asensi

***4054**

18

1.375,00

 

Advertido error de transcripción en el nombre de la beneficiaria procede corregir el mismo. El primer apellido es "Aguilella", no "Aguilera", por lo que los datos deben figurar como sigue:

 

NÚMERO

DE

ORDEN

NÚMERO

EXPE-

DIENTE

BENEFICIARIO

NÚMERO DE

DOCUMENTO DE

ACREDITACIÓN DE

LA IDENTIDAD

PUNTOS

IMPORTE

SUBVEN-

CIONADO

(EUROS)

67

F_2024_056

Aurora Aguilella Asensi

***4054**

18

1.375,00

 

La presente rectificación no afecta al importe de la subvención concedida ni a otros terceros interesados y solamente tiene la finalidad de realizar la corrección en el nombre de la beneficiaria, manteniéndose invariables el resto de términos del decreto.

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

En su virtud, de conformidad con la propuesta de 7 de octubre de 2024 de la Directora General de Economía, en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el anexo I del Decreto de 6 de agosto de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de la economía social para la anualidad 2024 en los siguientes términos:

 

Donde dice "Aurora Aguilera Asensi" debe decir "Aurora Aguilella Asensi".

 

SEGUNDO.- Esta modificación deberá ser notificada a la interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 

Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 8 de octubre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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