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BOAM nº 9470 (15/09/2023)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2613

Propuesta de Resolución provisional de 5 de septiembre de 2023 de la Directora General de Inclusión Social de la convocatoria pública de subvenciones 2023 para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formula la siguiente

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

 

De conformidad con lo estipulado en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el concordante de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, para el ejercicio 2023, artículo 14, y a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración de fecha 31 de agosto de 2023, el órgano instructor que suscribe formula Propuesta de Resolución provisional según las relaciones que se adjuntan (Anexo I Solicitudes propuestas para subvención y Anexo II Solicitudes para las que se propone su desestimación).

 

La presente propuesta se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la convocatoria, los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

De acuerdo con el artículo 15 de la convocatoria, los solicitantes que figuren en esta propuesta con una cantidad idéntica a la solicitada deberán comunicar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, su aceptación mediante escrito firmado por el representante legal de la entidad o agrupación.

 

Asimismo, en función de lo previsto en el artículo 16 de la convocatoria, el solicitante que figure en esta propuesta con un importe inferior al solicitado podrá presentar la reformulación del proyecto, si así lo consideran, en el plazo de 10 días hábiles previsto en el párrafo anterior. Las entidades que encontrándose en tal circunstancia no hagan uso de la opción de reformular, mantendrán el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida y presentar en el mismo plazo de 10 días hábiles el nuevo presupuesto del proyecto, así como comunicar su aceptación mediante escrito firmado por el representante legal de la entidad o agrupación.

 

La resolución definitiva de la presente convocatoria quedará condicionada a la modificación del PES del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad a efectos de que se incorporen al mismo las líneas de subvención de cooperación al desarrollo (hasta ahora incluidas en el PES de Vicealcaldía) así como los ajustes correspondientes en las líneas de subvención donde se incluye la presente convocatoria.

 

Los solicitantes propuestos como beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

 

a) En caso de no haber otorgado consentimiento para que el órgano instructor pueda acceder de forma directa a la información: certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal y con la Seguridad Social.

b) Escritura o documento de constitución, Acta fundacional o Estatutos en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda.

c) Poder de representación de la persona que firma la solicitud de subvención, así como de la persona que firma la aceptación de la misma.

d) Inscripción en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

e) En agrupaciones de entidades, el documento privado que se cita en el artículo 4.2.c) de la presente convocatoria. Además, cada una de las entidades que forme parte de dicha agrupación deberá presentar los documentos indicados en las letras a) y b) del artículo 17 de la citada convocatoria.

 

Si alguna de esta documentación ya hubiera sido aportada con anterioridad, en los últimos 3 años, por la entidad beneficiaria al Ayuntamiento de Madrid y no hubiera expirado su plazo de validez, la persona que ostente la representación legal de la entidad podrá hacerlo constar mediante declaración responsable indicando el procedimiento y la unidad del Ayuntamiento al que se ha presentado y que dicha documentación no ha sufrido cambio alguno, no siendo necesario en este caso su aportación.

 

La propuesta de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

Madrid, a 5 de septiembre de 2023.- La Directora General de Inclusión Social, Laura Castaños Quero.

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