BOAM nº 6021 (15/09/2009)
Patronato de Turismo de Madrid
1780
Resolución de 3 de septiembre de 2009 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas, desestimadas y excluidas de la convocatoria para el año 2009, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fidelización turística y proyectos de mejora de la satisfacción del cliente turístico en el ámbito territorial del municipio de Madrid.La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, de conformidad con el artículo 15.1 e) y m) de los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid, ha adoptado la siguiente resolución:
PRIMERO: Aprobar la concesión de 7 subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fidelización turística y proyectos de mejora de la satisfacción del cliente turístico en el ámbito territorial del municipio de Madrid, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I.
SEGUNDO: Disponer un gasto de 205.800,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 504/075/751.01/489.01 del vigente presupuesto municipal a favor de las entidades y por los importes que así mismo se indican en el Anexo I.
TERCERO: Desestimar las solicitudes de subvenciones a las entidades que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
CUARTO: Excluir las solicitudes de subvenciones a las entidades que figuran en el Anexo III, por las causas que se indican en el mismo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique Resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto impugnado (artículos 8.1, y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente en defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 3 de septiembre de 2009.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, María del Mar de Miguel Colom.