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BOAM nº 6460 (24/06/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1555

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

El Alcalde, en virtud de Decreto de fecha 11 de junio de 2011, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en diversas materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

 

Así, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva de los Distritos, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2011

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Órganos de los Distritos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, son órganos de los Distritos:

 

a) La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.

 

b) El Concejal Presidente, nombrado y separado libremente por el Alcalde.

 

c) El Gerente del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del Concejal Presidente.

 

d) El Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal.

 

Artículo 2. Estructura de la Gerencia de los Distritos.

 

La Gerencia de los Distritos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Secretaría del Distrito.

1.1. Departamento Jurídico.

1.2. Departamento de Servicios Económicos.

1.3. Departamento de Servicios Técnicos.

1.4. Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo.

1.5. Departamento de Servicios Sociales.

 

Artículo 3. Delegaciones en las Juntas Municipales de los Distritos.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, a las Juntas Municipales de los Distritos les corresponden las siguientes funciones:

 

a) El control y seguimiento de los órganos de gobierno del Distrito, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

 

b) Acordar la elevación a otros órganos municipales de las aspiraciones del vecindario en materias de interés del Distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos de los Distritos.

 

c) Trasladar a la Administración competente por razón de la materia las propuestas de mejora en los centros y equipamientos del Distrito, a través del Área de Gobierno competente por razón de la materia.

 

d) Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las Áreas en las que se estructure el Ayuntamiento.

 

e) Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta Municipal del Distrito, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid en relación con los concejales.

 

f) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

 

g) Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al Distrito y con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el presupuesto anual del Distrito.

 

2. En particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, las Juntas Municipales de los Distritos ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

 

a) Elevar propuestas al Área de Gobierno competente por razón de la materia, por conducto del Concejal Presidente, sobre cualquier asunto que sea de interés para el Distrito. Todas las propuestas deberán ser estudiadas por dicha Área de Gobierno que deberá contestar motivadamente a la Junta Municipal del Distrito.

 

b) Aprobar, para su elevación al Pleno a través del Área de Gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y mercados municipales.

 

c) Proponer, a través del Área de Coordinación Territorial, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al Distrito, no comprendidos en el apartado anterior.

 

d) Emitir informe sobre la propuesta de denominación específica de los centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el Distrito, formulada por los Consejos escolares.

 

Artículo 4. Delegaciones en los Concejales Presidentes.

 

1. A los Concejales Presidentes les corresponden las funciones referidas en los artículos 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en los artículos 26 y 27 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

 

En particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Concejales Presidentes ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos las competencias enumeradas en los apartados siguientes.

 

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