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BOAM nº 6954 (04/07/2013)
Ayuntamiento Pleno

1375

Acuerdo de 26 de junio de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y la modificación de la Ordenanza que constituyen su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 26 de junio de 2013.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

El 28 de septiembre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

La Ordenanza vino a sustituir a la regulación de septiembre de 1997 relativa a las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad individual y familiar y se dictó con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El texto en vigor ha dado continuidad a la trayectoria de compromiso del Ayuntamiento de Madrid con los mandatos constitucionales de protección social y económica de la familia de conformidad con las atribuciones conferidas a los municipios por la normativa de régimen local y las reglas establecidas desde la primera Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid aprobada en 1984.

Tanto las ayudas económicas de emergencia social como las temporales de especial necesidad son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

La experiencia acumulada durante estos años y la necesaria adecuación de los servicios sociales a los procesos de cambio de la realidad social y personal aconsejaron que ya en el año 2010 se creara en el ámbito del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales un grupo de trabajo, en el que también han participado representantes de varios Distritos, orientado al análisis de los resultados de la aplicación de la Ordenanza y a la formulación de propuestas de mejora.

En el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 25 de julio de 2012 se ha sustanciado una proposición del Grupo Municipal Socialista sobre la Ordenanza y tras el oportuno debate se ha aprobado por unanimidad la enmienda transaccional "in voce" defendida por la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales en el sentido de que "Se proceda a modificar la Ordenanza de Prestaciones Sociales de carácter Económico para Situaciones de Especial Necesidad y/o Emergencia Social y se incluirán para su estudio y valoración los cuatro puntos propuestos en la enmienda transaccional presentada por el Grupo Municipal Socialista, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y el Grupo Municipal de UPyD".

Por otra parte, el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid ha planteado en un documento fechado el 15 de noviembre de 2012 una serie de propuestas para una reformulación de la Ordenanza.

 

Sobre la base de las aportaciones mencionadas y en cumplimiento del Acuerdo de 25 de julio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aborda esta modificación que ante todo pretende, manteniendo la estructura de la Ordenanza y sus disposiciones más características y consolidadas en el quehacer de los Servicios Sociales, mejorar todos aquellos aspectos que puedan acercar aún más este sistema público a las personas que lo necesitan.

 

Artículo Único: Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.

 

La Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 queda redactada como sigue:

 

Uno. El título de la Ordenanza pasa a ser el siguiente:

 

"Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid".

 

Dos. El Título I queda redactado como sigue:

 

"TÍTULO I

Objeto y características generales de las ayudas económicas".

 

Tres. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

 

"El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid en las modalidades de ayudas económicas de emergencia social y ayudas económicas temporales de especial necesidad".

 

Cuatro. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

 

"Todas las ayudas económicas que otorgue el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

 

Dicho análisis se documentará en un informe social municipal que tiene el carácter de dictamen técnico, elaborado y firmado por un trabajador social".

 

Cinco. El título del artículo 3 queda redactado como sigue:

 

"Artículo 3. Temporalidad de las ayudas económicas".

 

Seis. El título y el contenido del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

 

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