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BOAM nº 9667 (04/07/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2330

Resolución de 2 de julio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se aprueba relación complementaria de aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición libre, del proceso selectivo para la provisión de 300 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución de sentencia n.º 438/2022, de 19 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 19 de Madrid.

Por Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de fecha 23 de diciembre de 2019 (BOAM núm. 8.551, de 30 de diciembre de 2019), se convocaron pruebas selectivas para la provisión de 300 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de concurso-oposición libre, de las cuales 240 plazas corresponden al turno libre y las restantes 60 a la reserva contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para el acceso de militares profesionales de tropa y marinería.

 

El Tribunal Calificador, en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, aprobó la relación de aspirantes calificados como aptos en la cuarta prueba de la fase de oposición del proceso selectivo (reconocimiento médico y prueba complementaria).

 

Asimismo, mediante Anuncio de 8 de enero de 2021, el Tribunal Calificador hizo pública la relación de aspirantes que habían superado la fase de concurso-oposición de turno libre y turno de tropa y marinería, resultando aprobados 291 y 9 aspirantes, respectivamente.

 

Mediante Sentencia n.º 438/2022, de 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 19 de Madrid, en el P.A. 381/2021, seguido a instancias de don Luis Rubén Gómez Martínez, fue estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de diciembre de 2020 por la que se hace pública la relación de aspirantes que han sido calificados como aptos en la cuarta fase de oposición del proceso selectivo (reconocimiento médico y pruebas complementarias) para la provisión de 300 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución de 23 de diciembre de 2019 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias.

 

El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 19 revoca los actos administrativos recurridos en todos sus extremos, en los siguientes términos:

 

«Debo acordar y acuerdo que los actos administrativos recurridos no son conformes a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que los debo revocar y revoco en todos sus extremos y términos, y debo reconocer y reconozco el derecho del recurrente a ser DECLARADO APTO en el reconocimiento médico al no estar incurso en causa de exclusión por pérdida auditiva, y por ello PROCEDE CONTINUAR el proceso de selección con la realización del curso selectivo de formación y practicado en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, y para el caso de superar este periodo, será nombrado Policía del Ayuntamiento de Madrid en el puesto en el escalafón que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, esto es, la del año 2019, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria, y a su razón deberán liquidarse las diferencias retributivas entre las que perciba en la fase de formación y las que le hubieran correspondido de haber sido nombrado funcionario en el mismo momento en el que lo fueron sus compañeros de la promoción en la que concurrió, así como que esta cantidad devengará los intereses legales desde su nombramiento como funcionario de carrera, debiendo deducirse, en su caso, todas aquellas otras cantidades que el demandante hubiera podido percibir por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial (salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.) y sin perjuicio del resto de deducciones y/o retenciones legales pertinentes...».

 

Con fecha 15 de febrero de 2024 se dicta la Sentencia n.º 95/2024 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación n.º 149/2023, interpuesto contra la anteriormente citada Sentencia de 19 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 19 de Madrid, declarando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Madrid y, en consecuencia, se confirma la Sentencia impugnada en su integridad.

 

En cumplimiento de la citada sentencia, el Tribunal Calificador, en la sesión celebrada el 29 de abril de 2024, acordó modificar el anexo I del Anuncio de 16 de diciembre de 2020 por el que se hace pública la relación de aprobados de la fase de oposición de los aspirantes por el turno libre, procediéndose a incluir a D. Luis Rubén Gómez Martínez, con DNI ***1815**, con la siguiente puntuación:

 

PRIMERA PRUEBA

SEGUNDA PRUEBA

TERCERA PRUEBA

CUARTA PRUEBA

NOTA FINAL FASE OPOSICIÓN

NOTA

PONDERACIÓN 60%

 

NOTA

PONDERACIÓN 40%

   

7,34

4,40

APTO

5,90

2,36

APTO

6,76

 

En el mencionado anuncio se habilitaba un plazo de 20 días naturales para la alegación de méritos a valorar en la fase de concurso y la presentación de la documentación acreditativa de los mismos.

 

A la vista del escrito presentado por don Luis Rubén Gómez Martínez dirigido al Tribunal Calificador, en el que declara no estar en posesión de mérito valorable alguno a efectos del concurso y solicita que se tenga por realizado el trámite de presentación de la documentación acreditativa, el Tribunal Calificador, mediante Anuncio de 7 de junio de 2024, da publicidad a los acuerdos adoptados en la sesión celebrada con la misma fecha, acordando dar por finalizado el plazo para la presentación de méritos de la fase de concurso, otorgando al aspirante 0,00 puntos en dicha fase.

 

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