BOAM nº 7443 (30/06/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1447
Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 14.3. h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de sus competencias, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.
Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización y competencias de las Áreas de Gobierno, así como el desarrollo y concreción de las competencias del Gerente de la Ciudad y del Coordinador General de la Alcaldía. Estos dos órganos directivos, con rango de coordinador general, directamente dependientes de la Alcaldesa, ocupan, conforme al Decreto de la Alcaldesa arriba referido, una posición destacada en la nueva organización municipal. Esta posición se justifica tanto en la naturaleza sustancialmente técnica de sus competencias como en su carácter horizontal y de apoyo a toda la organización administrativa municipal.
En concreto, el presente Acuerdo establece la estructura organizativa del Gerente de la Ciudad, realizando la correspondiente distribución competencial entre sus órganos directivos. A este órgano corresponden todas las competencias en materia de Asesoría Jurídica, organización, recursos humanos, formación de los empleados públicos, inspección general de los servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones. Asimismo, en aplicación de los principios de simplificación organizativa y austeridad en el gasto público, se le dota de una Secretaría de Servicios Comunes que ejercerá las competencias que se indican para el ámbito de la Gerencia de la Ciudad y del Coordinador General de la Alcaldía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de junio de 2015,
ACUERDA
Artículo 1. Gerencia de la Ciudad.
1. Se crea la Gerencia de la Ciudad como órgano dependiente de la Alcaldía, con rango de Coordinador General.
2. Al Gerente de la Ciudad le corresponden las competencias ejecutivas en materia de Asesoría Jurídica, organización, recursos humanos, formación de los empleados públicos, inspección general de los servicios, tecnologías de la información y comunicaciones y los correspondientes servicios comunes de la Gerencia de la Ciudad y de la Coordinación General de la Alcaldía.
Artículo 2. Estructura.
Para el ejercicio de sus competencias la Gerencia de la Ciudad se estructura en los siguientes órganos:
1. Secretaría de Servicios Comunes, con rango de Dirección General.
2. Asesoría Jurídica.
3. Dirección General de Planificación Interna.
4. Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.
5. Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
6. Dirección General de Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 3. Competencias de la Gerencia de la Ciudad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 en relación con el artículo 21 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, al Gerente de la Ciudad le corresponden las competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde y, en particular, las siguientes:
a) Preparar las propuestas que haya que elevar al Pleno en el ámbito de sus competencias. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del Área de Gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
b) Elevar a la Junta de Gobierno a través de su Secretario, quien suscribirá las correspondientes propuestas y acuerdos, los expedientes de aprobación de proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que le correspondan en el ámbito de sus competencias y el nombramiento de los órganos directivos dependientes de la Gerencia de la Ciudad.
c) La convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en el ámbito de sus competencias.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.
e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil planteadas por el personal que preste servicio en la Coordinación General de la Alcaldía y en la Gerencia de la Ciudad respecto de los actos dictados en el ejercicio de sus competencias.
f) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de los servicios municipales, salvo cuando dicha competencia corresponda a otra Área.
g) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad, con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular de la Gerencia de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad.
h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
i) Tramitar los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.
j) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran la Gerencia de la Ciudad.