BOAM nº 7838 (02/02/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
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Decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal.I
El Ayuntamiento de Madrid participa del objetivo de implantar una contratación pública como instrumento de cohesión social para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente del gasto público, destacando el papel clave de la contratación pública para el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión Europea de 3 de marzo de 2010, a través de la promoción del conocimiento e innovación, el desarrollo de una economía eficiente con los recursos y el logro de altos niveles de empleo mejorando la cohesión social.
Con fecha 28 de marzo de 2014, se publicaron en el DOUE las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, que suponen la derogación de las anteriores Directivas del año 2004 que concretaban el marco normativo común de la contratación pública para los Estados miembros de la Unión Europea.
En concreto, se publicó la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, que deroga la Directiva 2004/18/CE, la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
Estas Directivas persiguen los siguientes objetivos: simplificación, flexibilidad y seguridad jurídica, a través de un marco normativo que garantice un uso eficiente de los recursos públicos, una mayor participación de las PYME y una creciente importancia de las cláusulas de contenido social y medioambiental.
Además, tal y como se establece en el considerando 1 de la Directiva 2014/24/UE, en la adjudicación de los contratos públicos se han de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, los principios que se derivan de éstos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
En el artículo 90 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 51 de la Directiva 2014/23/UE, se establece que el plazo de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico interno finaliza el 18 de abril de 2016.
Al haberse superado el plazo de transposición sin que ésta se haya producido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido reconociendo el principio comunitario de efecto directo a las disposiciones de las directivas, siempre que sus preceptos sean suficientemente claros, precisos e incondicionados como para permitir que un particular pueda invocarlos frente a los poderes públicos, los cuales serán directamente aplicables con preferencia a cualquier norma interna que la contradiga, vinculando este efecto a todas las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales del Estado.
La transposición de las Directivas en España se articula mediante la tramitación ordinaria de un proyecto de ley de las Cortes Generales, el cual no ha sido aprobado todavía, por lo que el marco normativo contractual se delimita principalmente a través del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), y los preceptos de las Directivas que puedan tener efecto directo ya que estos, en base al citado principio, desplazan la regulación nacional.
II
El Consejo de la Unión Europea, con fecha 12 de julio de 2016, adopta una Recomendación relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de España, indicando en su considerando 8 que en el ámbito de la contratación pública la insuficiencia de mecanismos de control obstaculiza la correcta aplicación de las normas pertinentes, siendo relativamente elevado el número de presuntas vulneraciones de la legislación de la UE en materia de contratación pública puestas en conocimiento de la Comisión en los últimos años.
Además, el Tribunal de Cuentas español ha señalado algunas deficiencias, como la utilización frecuente del procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa, la modificación recurrente de los contratos, el fraccionamiento indebido de los contratos en otros de menor cuantía y la insuficiente precisión y claridad de algunos documentos de licitación y decisiones administrativas.
Por tanto, recomienda a España que tome medidas en 2016 y 2017 con el fin de mejorar los mecanismos de control de la contratación pública y la coordinación de las políticas de contratación en todos los niveles de la Administración.
Además, tras la entrada en vigor de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se exige un mayor nivel de transparencia en la contratación administrativa, exigencia que se hace extensiva a las entidades del sector público municipal.
Finalmente, mediante el Decreto de 26 de abril de 2012, de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, se aprobó la Instrucción 3/2012, que establece los criterios de actuación a seguir por los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos así como las empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid, en relación con determinados aspectos del procedimiento contractual, incluyendo medidas a adoptar relacionadas con la contención del gasto, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid en el Plan de Ajuste 2012-2022.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su Acuerdo de 26 de noviembre de 2014, ha dejado sin efecto dicho Plan de Ajuste, por lo que el contexto que sirvió de base para la aprobación de la Instrucción 3/2012 ha perdido vigencia.
Teniendo en cuenta lo anterior y puesto que el marco normativo de la contratación se ha visto modificado por la Directiva 2014/23/UE y por la Directiva 2014/24/UE y su efecto directo, se ha considerado necesario y oportuno elaborar una nueva Instrucción con el fin de establecer los criterios generales y comunes que deben ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación en los procesos de contratación pública del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, salvo en los contratos menores; todo ello sin perjuicio de que, una vez aprobado el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Instrucción será adaptada a las disposiciones de la nueva Ley (por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 2016, ha sido solicitada la tramitación parlamentaria del proyecto de ley por procedimiento de urgencia con fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 2 de diciembre de 2016).