BOAM nº 10162 (06/07/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
2598
Resolución de 2 de julio de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se corrige el error detectado en la Resolución de 17 de junio de 2026, por la que se formula la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027.Detectado error en la Resolución de 17 de junio de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026-2027, publicada en el BOAM n.º 10.150, de 18 de junio de 2026, en virtud del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
PRIMERO.- Corregir el error en la Resolución de 17 de junio de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026-2027, publicada en el BOAM n.º 10.150, de 18 de junio de 2026, de manera que:
Donde dice:
"QUINTO.- Admitir las reformulaciones presentadas por Juan Vicente Chulia Aylagas, Depeng Yu, Asociación Cultural Aforo, Miguel Ángel Punzano Medall, Godacima, S.L., Luis Alberto Velasco González, Asociación Cultural Artistas Y, Elena Santos Muñoz, Agencia Nacional de Cultura Sostenible, José Miguel Montoya Redondo, Charles Deryck Olsen, Amor y Promoción de la Cultura, S.L., Juan Ramón Mateos Parra, Fernando Jose Baena Baena, Asociación de Artes Circenses Scimmie Volanti, Mambrino, S.L., Elenartescenicas, S.L., Silvia del Carmen Ramirez Monroy, Carmen Elena Camacho Cordovez, Asociación Cultural Microteatro por Dinero, Las Espigadoras, S.L., Asociación Sociocultural Entre Líneas, Paso A 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, Asociación Ritmo Vital, Sergio Redondo López Samaniego, Javier Cruz Cornejo, Elena Córdoba de Oya, Ana Cortés Martínez, Sonia Pérez Olmedillo, La Clavelada Asociación, La Tarea Actividades Artísticas y Culturales, S.L., Laura Hernando Vicente, Juan Ignacio Ceacero Ruíz, Matel Cultura, S.L., Asociación Cultural La Tangente, Red Ibérica en Defensa del Patrimonio Gráfico, Eva Lou Frey, Andrea Milena Ríos Pachón, Macarena Bielski López, Asociación Ecosistema Iso, Asociación Moviendo Teatro y José María González Larrey".
Debe decir:
"QUINTO.- Admitir las reformulaciones presentadas por Juan Vicente Chulia Aylagas, Depeng Yu, Asociación Cultural Aforo, Miguel Ángel Punzano Medall, Godacima, S.L., Luis Alberto Velasco González, Asociación Cultural Artistas Y, Elena Santos Muñoz, Agencia Nacional de Cultura Sostenible, José Miguel Montoya Redondo, Charles Deryck Olsen, Amor y Promoción de la Cultura, S.L., Juan Ramón Mateos Parra, Fernando Jose Baena Baena, Asociación de Artes Circenses Scimmie Volanti, Mambrino, S.L., Elenartescenicas, S.L., Silvia del Carmen Ramirez Monroy, Carmen Elena Camacho Cordovez, Asociación Cultural Microteatro por Dinero, Las Espigadoras, S.L., Asociación Sociocultural Entre Líneas, Paso A 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, Asociación Ritmo Vital, Sergio Redondo López Samaniego, Javier Cruz Cornejo, Elena Córdoba de Oya, Ana Cortés Martínez, Sonia Pérez Olmedillo, La Clavelada Asociación, La Tarea Actividades Artísticas y Culturales, S.L., Laura Hernando Vicente, Juan Ignacio Ceacero Ruíz, Matel Cultura, S.L., Asociación Cultural La Tangente, Red Ibérica en Defensa del Patrimonio Gráfico, Eva Lou Frey, Andrea Milena Ríos Pachón, Macarena Bielski López, Asociación Ecosistema Iso, Asociación Moviendo Teatro, José María González Larrey y Monika Wiktoria Budzinska".
SEGUNDO.- Publicar la presente corrección de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Conceder a Monika Wiktoria Budzinska un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar la documentación requerida por el artículo 19 de las bases de la convocatoria:
1. Aceptación o renuncia de la subvención. En caso de no comunicar la aceptación de la ayuda en el plazo señalado se entenderá aceptado por el solicitante el importe recogido en la propuesta de resolución definitiva.
2. Impreso T, alta de pago por transferencia salvo que se hubiera presentado con anterioridad. En caso de presentar impreso T se aportará certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese aportado la documentación citada en el punto 2 en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) firmado por la persona que represente legalmente a la entidad, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
Madrid, a 2 de julio de 2026.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.