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BOAM nº 8491 (27/09/2019)
Ayuntamiento Pleno

1816

Acuerdo de 25 de septiembre de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se confiere el título de Cronista de la Villa de Madrid a Constantino Mediavilla Fernández, en reconocimiento a su brillante trayectoria periodística en prensa, radio y televisión.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (16/2019), ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

  

 "Primero.- Conferir, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid, aprobado por Pleno del Ayuntamiento de 26 de noviembre de 2009, el título de Cronista de la Villa de Madrid a Constantino Mediavilla Fernández, en reconocimiento a su brillante trayectoria periodística en prensa, radio y televisión.

 

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del mismo reglamento y por virtud de los dispuesto en el presente acuerdo, el interesado quedará integrado en el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid".

  

 Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

 En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  

 Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 25 de septiembre de 2019.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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