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BOAM nº 7554 (07/12/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2214

Acuerdo de 3 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan directrices para el desarrollo de audiencias públicas que se realicen a través de la web de Gobierno Abierto.

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, regula en su Título II, Capítulo VI, el procedimiento de audiencia pública.

 

En particular, el artículo 27 de dicho Reglamento Orgánico configura la audiencia pública como un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento y posterior debate entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, así como un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.

 

Dicho artículo establece que la audiencia pública será convocada por el Alcalde, cuando afecte a toda la ciudad o a más de un distrito, o por el Concejal-Presidente del Distrito, en los demás casos, por propia iniciativa o a petición del 5 por 100 de la respectiva población, o a petición del Consejo Director de la Ciudad o del Consejo Territorial del Distrito dependiendo del ámbito, para temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa.

 

El presente Acuerdo tiene por finalidad aprobar las directrices que concreten los aspectos procedimentales y técnicos para el desarrollo de las audiencias públicas convocadas de oficio por las autoridades municipales, a través de la web de Gobierno Abierto para la realización de actuaciones concretas de especial trascendencia, por tratarse de cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. Esta participación podrá realizarse, bien a través de la web de Gobierno Abierto, bien presencialmente, a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

 

La puesta en marcha de esta modalidad de audiencia pública requiere establecer unas directrices que concreten sus aspectos procedimentales y técnicos. Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Con todas estas medidas, el Gobierno del Ayuntamiento de Madrid pretende continuar en su avance hacia fórmulas reales de participación de la ciudadanía que profundicen y den sentido al compromiso de lograr un gobierno abierto.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de diciembre de 2015,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Adoptar las directrices para el desarrollo de audiencias públicas que se realicen a través de la web de Gobierno Abierto, que se incorporan como Anexo al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 3 de diciembre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, P.S., el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

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