Saltar navegación

BOAM nº 6186 (19/05/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

1046

Decreto de 10 de mayo de 2010 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba la Instrucción sobre ocupaciones de la vía pública.

 Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA). La Ordenanza establece un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades basado en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas que se denominan entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU).

 

El inicio de este nuevo sistema de gestión de licencias el 1 de abril de 2010 requiere la adopción de instrucciones referentes a diversos aspectos de la gestión de los procedimientos de tramitación de las licencias de actividades. En particular, resulta conveniente aclarar la actuación de las ECLU en relación con las ocupaciones de la vía pública vinculadas a una comunicación previa o a una licencia urbanística incluida dentro del ámbito de aplicación de la OGLUA.

 

En este sentido, el Anexo I.4 de la OGLUA establece la documentación complementaria para todos los procedimientos que ha de presentarse en función del tipo de actuación, detallándose en el punto 4.3 la información que debe facilitarse cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública mediante andamios, vallado de obras, maquinaria, grúas, apeos, contenedores, y demás ocupaciones de la vía pública.

 

Para todos estos distintos tipos de ocupaciones debe indicarse en la solicitud de certificado de conformidad el tiempo previsto de permanencia de la ocupación (punto 4.3.5 del Anexo I.4). Por tal motivo, es posible que el periodo inicialmente previsto en la solicitud del certificado de conformidad haya de modificarse posteriormente, bien porque el certificado se emita en fecha distinta de la prevista por el solicitante como consecuencia de la realización por la ECLU de requerimientos de subsanación documental o técnica, bien porque durante la ejecución de las obras se produzcan circunstancias sobrevenidas que requieran prolongar las ocupaciones de la vía pública por más tiempo del inicialmente solicitado.

 

Para dar respuesta a estas situaciones, mediante la presente Instrucción se concretan los supuestos y el procedimiento conforme a los cuales podrá solicitarse ante las ECLU la modificación de los plazos de ocupación de la vía pública inicialmente propuestos.

 

Estas modificaciones generarán un abono de precios a las ECLU cuando conlleven una modificación del certificado de conformidad, sin perjuicio de la práctica de la autoliquidación que proceda en concepto de tasa por ocupación de la vía pública.

 

El artículo 12 f) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo la competencia para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.

 

Aprobar la Instrucción sobre ocupaciones de la vía pública, cuyo contenido se incorpora como Anexo al presente Decreto

 

Segundo.

 

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de su conocimiento general.

 

Madrid, a 10 de mayo de 2010.- El Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Manuel Cobo Vega.

 

ANEXO

 

Instrucción sobre ocupaciones de la vía pública.

 

1. Modificación del periodo de ocupación de la vía pública con anterioridad a la emisión del certificado de conformidad.

 

1.1. Los periodos de ocupación de la vía pública inicialmente previstos en la solicitud de un certificado de conformidad podrán ser modificados por los solicitantes con anterioridad a la emisión del certificado de conformidad.

 

A tal efecto, los solicitantes presentarán ante la ECLU correspondiente una solicitud de modificación de ocupaciones de la vía pública, en la que se indicarán los nuevos periodos de ocupación previstos.

 

1.2. La solicitud de modificación de ocupaciones de la vía pública deberá facilitarse a la ECLU con anterioridad a la emisión por esta de la autoliquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con el objeto de que la autoliquidación pueda ajustarse a los nuevos periodos de ocupación previstos.

 

1.3. Dicha solicitud se incorporará al resto de la documentación que ha de acompañar al certificado de conformidad.

 

2. Modificación del periodo de ocupación de la vía pública con posterioridad a la emisión del certificado de conformidad.

 

2.1. Mediante modificación del certificado de conformidad.

 

2.1.1. Los periodos de ocupación de la vía pública mediante andamios, vallado de obras, maquinaria, grúas, apeos y demás ocupaciones (excepto las de contenedores y sacos industriales de residuos de construcción y demolición), previstos en los certificados de conformidad emitidos por las ECLU, podrán ser modificados con posterioridad a su emisión.

 

2.1.2. La modificación de tales periodos será solicitada por el interesado y se tramitará por las ECLU como una modificación del certificado de conformidad emitido anteriormente.

 

2.1.3. Cuando la modificación solicitada implicase una variación en los periodos de ocupación, pero no en el número total de días de la ocupación, la modificación se tramitará conforme a lo previsto en los puntos 2.2 y 3.2 de la presente Instrucción.

 

2.2. Sin modificación del certificado de conformidad.

 

2.2.1. Los periodos de ocupación de la vía pública mediante contenedores y sacos industriales de residuos de construcción y demolición previstos en los certificados de conformidad emitidos por las ECLU, podrán ser modificados con posterioridad a su emisión.

 

En tales casos y en los supuestos previstos en punto 2.1.3 de la presente Instrucción, los solicitantes presentarán ante la ECLU correspondiente una solicitud de modificación de ocupaciones de la vía pública en la que se indicarán los nuevos periodos de ocupación previstos.

 

2.2.2. Recibida la solicitud de modificación, la ECLU efectuará una autoliquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local conforme a los nuevos periodos de ocupación previstos.

 

No se emitirá autoliquidación cuando la modificación implicase una variación en los periodos de ocupación, pero no en el número total de días de la ocupación.

 

2.2.3. Una vez abonada, en su caso, la autoliquidación, será entregada por el solicitante a la ECLU correspondiente. En todo caso, la ECLU procederá a la emisión de un documento acreditativo de los nuevos periodos de ocupación.

 

Subir Bajar