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BOAM nº 6270 (15/09/2010)
Distrito de Villa Vallecas

1727

Decreto de 8 de febrero de 2010 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se deniega la solicitud de instalación de puesto de mercadillo a doña María Reyes García, expediente número 120/2010/00415.

El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, mediante Decreto de fecha 8 de febrero de 2010, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante acuerdo dictado el 18 de junio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

 

"Denegar a María Reyes García la autorización solicitada para la instalación de puesto de mercadillo en la calle Sierra Gorda, ya que en la relación de situados aprobada por el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas en fecha 16 de abril de 2009 y publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de junio de 2009 no se ha incluido ninguna vacante de las características de la solicitada, todo ello en virtud de lo establecido en el Título II de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003. Asimismo se incumple el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003, que establece que el plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, y, todo ello, de conformidad con el informe jurídico de fecha 1 de febrero de 2010, y, en consecuencia, archivar el presente expediente.

 

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican:

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente".

 

Madrid, a 8 de febrero de 2010.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Ángel Garrido García.

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