BOAM nº 7517 (14/10/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1880
Acuerdo de 9 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sobre información a facilitar a la Comisión Preparatoria.El funcionamiento de la Junta de Gobierno y de su Comisión Preparatoria se encuentra regulado en los artículos 20 a 27 y 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 (en adelante ROGA).
La Comisión Preparatoria se configura en dicho Reglamento como un órgano de asistencia a la Junta de Gobierno, a la que corresponde el estudio, con carácter previo a su inclusión formal en el orden del día correspondiente, de los asuntos que esté previsto elevar al Pleno o a la Junta de Gobierno.
El artículo 29.3 del ROGA establece que el funcionamiento de esta Comisión se determinará por la Junta de Gobierno.
Mediante el presente Acuerdo se viene a desarrollar parcialmente esta previsión del ROGA, adoptando las medidas precisas para una mejor coordinación de las acciones del gobierno municipal.
En particular, conviene precisar la información a facilitar a la Comisión Preparatoria respecto de aquellos Decretos, Instrucciones o similares que supongan una interpretación normativa de carácter general, o que puedan afectar a actividades administrativas competencia de varias Áreas de Gobierno y, por tanto, puedan precisar de una colaboración entre ellas o de la creación por la Alcaldía de un órgano colegiado de coordinación en aplicación de lo previsto en el artículo 76.2 del ROGA.
Según establece el artículo 3.1 b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de junio de 2015, por el que se establece la organización de la Coordinación General de la Alcaldía y se delegan competencias en su titular, corresponde al Coordinador General de la Alcaldía "Asistir al Alcalde en sus funciones de coordinación administrativa general a cuyo efecto determinará los criterios básicos y elaborará las instrucciones necesarias".
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Coordinador General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de octubre de 2015
ACUERDA
PRIMERO.- Deberán examinarse en la Comisión Preparatoria con carácter previo a su firma, los borradores de Decretos, Instrucciones o similares a adoptar por los titulares de las Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía o de la Gerencia de la Ciudad, que supongan una interpretación normativa de carácter general, o que puedan afectar a actividades administrativas competencia de varias Áreas de Gobierno y, por tanto, puedan precisar de una colaboración entre ellas o de la creación por la Alcaldía de un órgano colegiado de coordinación, en aplicación de lo previsto en el artículo 76.2 del ROGA.
SEGUNDO.- Para que pueda realizarse adecuadamente su examen en la Comisión Preparatoria, el borrador de Decreto, Instrucción o similar, deberá ser remitido a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno (Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria) por la Secretaría de Servicios Comunes o Secretaría General Técnica correspondiente, al menos el día hábil anterior a la celebración de la Comisión Preparatoria.
TERCERO.- Los borradores de Decretos, Instrucciones o similares que la Comisión Preparatoria acuerde elevar a la Junta de Gobierno se incluirán, cuando proceda, en el orden del día de la siguiente sesión en el apartado de "Asuntos para información a la Junta de Gobierno", para su conocimiento y, en su caso, posterior debate, con carácter previo a su firma.
En los casos en que la firma no pueda demorarse por razones justificadas de interés público o de carácter temporal, el titular del Área de Gobierno, Coordinador General de la Alcaldía o Gerente de la Ciudad, deberá informar sobre las mismas en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.
CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 9 de octubre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.