BOAM nº 6059 (10/11/2009)
Distrito de Usera
2159
Decreto de 24 de septiembre de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Usera por el que se aprueba la liquidación de las tasas para el ejercicio 2009 correspondientes a los puestos ubicados en el Distrito, destinados a la venta de periódicos, revistas y demás publicaciones.El Concejal Presidente del Distrito de Usera mediante Decreto de 24 de septiembre de 2009, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por acuerdo de 18 de junio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la liquidación de las tasas, para el ejercicio de 2009, correspondiente a los puestos ubicados en el Distrito de Usera, destinados a la venta de periódicos, revistas y demás publicaciones, según el listado que a continuación se relaciona y conforme establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local año 2009 (datos que constan en el Anexo que se adjunta al presente Decreto).
SEGUNDO.- Requerir el pago de la tasa anual a los distintos interesados, en los expedientes individualizados en los que fue tramitada la liquidación de las tasas del año 2008, efectuándose la correspondiente liquidación así como la notificación al interesado.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de anuncios del Distrito de Usera y en el Boletín Oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que contra la expresada resolución los interesados podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito de Usera, en el plazo de un mes, computable a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto de conformidad con la siguiente normativa:
Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico-administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
2. Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computables a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto (según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente. (Artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 24 de septiembre de 2009.- El Concejal Presidente del Distrito de Usera, Jesús Moreno Sánchez.