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BOAM nº 9913 (03/07/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2674

Propuesta de Resolución provisional complementaria de 1 de julio de 2025 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 27 de junio de 2024, acuerda autorizar el gasto de 3.700.000 euros destinado a la financiación de la convocatoria de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid. Posteriormente, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2025 se acordó una ampliación de 500.000 euros, por lo que el crédito definitivo de la convocatoria es de 4.200.000 euros. El titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por Decreto de fecha 1 de julio de 2024, dispone aprobar la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid. El 9 de septiembre de 2024 se procede a publicar un extracto de la convocatoria de referencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) n.º 162, y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), n.º 9.670, en donde se establece un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes. Presentadas las solicitudes para la participación en la convocatoria y una vez analizada la documentación aportada, se procedió de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el apartado 9 de la convocatoria, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a conceder un plazo de 10 días hábiles, para que los interesados subsanaran la falta de requisitos establecidos en la convocatoria, indicándose que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP. Una vez finalizado este trámite, la Comisión de Valoración constituida al efecto y reunida los días 17 y 24 de junio de 2025 ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes que concurren a la convocatoria.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes de la Comisión de Valoración, es el encargado de formular la propuesta de resolución provisional, conforme lo prescrito en el apartado 12 de la convocatoria.

 

En su aplicación, en fecha 27 de junio de 2025, esta Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado ha resuelto la aprobación de la Propuesta de Resolución provisional, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de junio de 2025.

 

Sin embargo, efectuada la aprobación y su publicación, se ha podido apreciar que, por error en la maquetación de los listados de los diferentes anexos que integran la propuesta de resolución provisional, se han omitido las filas de algunos de los interesados del Anexo III, correspondiente a aquellos solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva y, en caso de obtener dicha condición percibirían el importe máximo de 2.420,00 euros. En concreto, se han omitido los interesados que figuran en las posiciones 2.427 a 2.631, ambas incluidas, figurando en su lugar, repetidos, los interesados que ocupan las posiciones 2.222 a 2.426, ambas incluidas.

 

Procede por ello solventar este error aprobando una propuesta de resolución provisional complementaria.

 

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, y a efectos de garantizar la igualdad de derechos entre los solicitantes, evitando causar un perjuicio a estos solicitantes omitidos, procede, por un lado, habilitar para ellos un plazo específico de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución provisional complementaria para que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, y, por otro lado, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 12.3 de la convocatoria, procede requerirles para que estos solicitantes presenten el Anexo II de la convocatoria denominado "pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas", debidamente cumplimentado, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución provisional complementaria.

 

Por todo cuanto antecede,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la propuesta de resolución provisional complementaria, integrada por los solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva y, en caso de obtener dicha condición percibirían el importe máximo de 2.420,00 euros (Anexo III complementario que acompaña a esta propuesta) que fueron omitidos por error en la propuesta de resolución provisional aprobada el día 27 de junio de 2025.

 

SEGUNDO.- Requerir a los solicitantes que figuran en el Anexo III complementario para que presenten el Anexo II de la convocatoria denominado "pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas", debidamente cumplimentado, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución provisional complementaria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional complementaria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de que los solicitantes que en ella figuran puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.

 

Madrid, a 1 de julio de 2025.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo.

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