BOAM nº 5880 (30/12/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
3401
Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniega la Ayuda de Transporte en metálico, año 2008, a personal interino de nueva incorporación y personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.Visto lo establecido en el Acuerdo Ayuntamiento de Madrid - Sindicatos para el período 2004-2007 para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, en el primer punto de su capítulo XI, y el Convenio único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007.
Revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores se comprueba que ninguno de ellos reúne los requisitos establecidos para la concesión de la Ayuda solicitada por los motivos que figuran en el Anexo I.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
RESUELVO
Denegar la Ayuda de Transporte en metálico, año 2008, al personal interino de nueva incorporación y personal laboral del Ayuntamiento de Madrid que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, por los motivos que se exponen para cada uno, al no reunir los requisitos exigidos en el vigente Acuerdo Convenio.
Anexo I: Listado de Ayudas de Transporte en metálico denegadas, convocatoria 2008, a personal interino de nueva incorporación y personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la expresada resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.
El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Coordinador General de Recursos Humanos. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).
Madrid, a 19 de diciembre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.