BOAM nº 6036 (06/10/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
1927
Resolución de 2 de septiembre de 2009 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Segunda Campaña de Inspección en establecimientos de hostelería: Bares, cafeterías y similares.El Acuerdo de 3 de abril de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, atribuye al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda la competencia para establecer los criterios generales que deban presidir la actividad de Disciplina Urbanística en la Ciudad de Madrid, así como la coordinación para homogenizar los criterios que deben aplicar las Juntas Municipales de Distrito.
En noviembre de 2008 se aprueba el Plan Director de Disciplina Urbanística que incluye entre sus proyectos la realización de campañas de inspección de obras y usos determinados con el objetivo de detectar posibles infracciones urbanísticas en aquellas materias en las que exista una especial sensibilidad social.
El calendario de campañas de inspección se ha iniciado con la de discotecas y locales de ocio nocturno que se ha desarrollado entre los meses de diciembre de 2008 y marzo de 2009, con un total de 1.854 establecimientos inspeccionados y 113 locales clausurados. Los resultados obtenidos y la experiencia acumulada en las inspecciones aconsejan que la siguiente campaña se desarrolle sobre los restantes locales de hostelería, pues se ha comprobado en numerosas ocasiones que teniendo concedida licencia para un tipo de actividad en la práctica se viene ejerciendo otra distinta. Por ello y dada la evidente interrelación entre ambas clases de establecimientos resulta necesario extender las inspecciones a los bares, café-bares, cafeterías y similares, con independencia de su denominación comercial o de la licencia que posean.
El sector de la hostelería se caracteriza tanto por el elevado número de establecimientos existentes en nuestra ciudad como por la diversificación de las características de los mismos. Pese al esfuerzo integrador del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones que establece el Decreto de la Comunidad de Madrid 184/1998, de 22 de octubre, la realidad es que esta actividad se desarrolla con diversas denominaciones y especialidades que superan las previsiones de la normativa existente. A esta circunstancia hay que añadir la constatación de que un gran número de locales funciona bajo la cobertura jurídica de licencias concedidas en el momento de su apertura inicial, sin que después hayan tenido reflejo en éstas las distintas modificaciones de las instalaciones, los elementos industriales o las características de la actividad que actualmente se ejerce.
No cabe duda de que nos encontramos ante un sector de capital importancia para la dinamización económica de la ciudad, y como tal debe ser valorado y tratado. Pero, por otra parte, también hay que considerar que el masivo número de clientes y usuarios (quizás como en ninguna otra actividad) y las repercusiones urbanísticas, medioambientales y de seguridad de este tipo de locales, aconsejan una intensificación en el ejercicio de las potestades administrativas de control y disciplina urbanística.
Mediante la realización de la presente campaña se pretende llegar a un completo y exhaustivo conocimiento del número y situación de los establecimientos que existen en la ciudad. Los locales serán inspeccionados y se comprobará si disponen de las preceptivas licencias urbanísticas, si la actividad que realmente se ejerce es la autorizada en la licencia y si se adecuan sus elementos industriales a la licencia concedida. Con los locales que no cumplan tales requisitos se actuará de forma ágil y eficaz para el restablecimiento de la legalidad urbanística, llegando al cese y clausura de la actividad si fuese necesario. De esta forma se erradicarán aquellos establecimientos que funcionen sin cobertura jurídica alguna. También se ha previsto que aquellas licencias que se correspondan con los locales en los que no se ejerce actividad alguna sean dejadas sin efecto, de modo que la relación de licencias urbanísticas vigentes sea lo más ajustada posible a la realidad existente.
1. ÓRGANOS DE REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN.
1.1. Órgano de aprobación.- El Coordinador General de Urbanismo a propuesta del Director General de Ejecución y Control de la Edificación (Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, modificado por el de 3 de abril de 2008, por el que se aprueba la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos).
1.2. Órgano de aplicación.- El Grupo de Trabajo de seguimiento y mejora del Plan Director de Disciplina Urbanística (Ficha de proyecto L4. a).p.1 del Plan Director de Disciplina Urbanística).
1.3. Órganos de inspección.- El Servicio de Disciplina Urbanística y los Servicios de las 21 Juntas Municipales de Distrito (Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de las Juntas Municipales de Distrito).
2. OBJETO Y ACTUACIONES DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN.
La campaña se realizará con el fin de verificar de la forma más inmediata posible la situación urbanística de los locales objeto de inspección, para ello las tareas a realizar serán las siguientes:
- Identificar los locales y establecimientos objeto de la campaña de inspección mediante consulta de las bases de datos municipales.
- Inspeccionar los locales y establecimientos en los que se ejerza la actividad de bares, café-bares, cafeterías, tabernas y bodegas conforme a la definición establecida en el Decreto de la Comunidad de Madrid 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. Igualmente, por asimilación, se inspeccionarán locales tales como: Cervecerías, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteríes y sandwicheras y cuya actividad se asemeje más a la de un bar y/o cafetería que a la actividad principal desarrollada, independientemente de la época estacional.
- Comprobar si se ejerce la actividad y, simultáneamente, que los locales y establecimientos inspeccionados dispongan de las preceptivas licencias urbanísticas de actividad e instalaciones y de funcionamiento.
- Comprobar que la actividad que se ejerce en los locales y establecimientos se corresponde con las licencias en su caso concedidas.
- Comprobar si sus elementos industriales se adecuan a los autorizados en las licencias concedidas.
- Instruir los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística contra aquellos locales y establecimientos que no dispongan de las licencias urbanísticas o ejerzan otras actividades distintas de las autorizadas.
- Incoar los expedientes sancionadores que resulten de la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística.
3. SERVICIOS IMPLICADOS.
La campaña de inspección la realizarán los Servicios de las Juntas Municipales de Distrito y el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda conforme a la distribución de competencias establecida en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de Junio de 2007. Se podrá recabar el apoyo de la Policía Municipal para que actúe conforme a la metodología de las inspecciones prevista en el apartado 4.2.