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BOAM nº 9239 (07/10/2022)
Agencia de Actividades

2853

Resolución de 5 de octubre de 2022 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se convoca Concurso General de Méritos FG AA 02/2022, para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia de Actividades.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, en las Bases Generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (en lo sucesivo, Bases Generales), y en el resto de la normativa de aplicación, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15.1, apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar Concurso General de Méritos FG AA 02/2022, para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, que figuran relacionados y descritos en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Requisitos de participación.

 

1. Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, así como el de otras Administraciones públicas que ya se encuentre prestando servicios en esta Corporación y haya accedido por procedimientos de provisión con carácter definitivo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión y los excedentes voluntarios por interés particular o agrupación familiar hasta que no transcurra el tiempo mínimo exigido de permanencia en las mismas (dos años).

 

2. El personal que participe deberá reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Igualmente deberá pertenecer o tener equivalencia al cuerpo, escala, categoría y/o especialidad para el que esté configurado el puesto o puestos a los que se presente. Asimismo, en su caso, deberá estar en posesión de la titulación específica exigida en el perfil del puesto.

 

3. No obstante, en el caso de que el puesto esté configurado para todas las categorías de un determinado subgrupo, solo será necesaria la pertenencia al subgrupo para el que esté configurado el puesto.

 

4. El personal funcionario que participe en esta convocatoria deberá cumplir con el requisito de dos años de permanencia en el último puesto obtenido con carácter definitivo, bien por provisión bien por nuevo ingreso, salvo que se trate de puestos adscritos a la misma área de gobierno, Pleno, distrito u organismo autónomo o haya sido nombrado para ocupar un puesto de libre designación.

 

A estos efectos, a quienes hayan accedido a otra categoría por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, siempre que lo ocuparan con destino definitivo, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la categoría de procedencia.

 

5. Igualmente los/as participantes deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

 

Asimismo deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y deberán mantenerlos hasta la resolución del procedimiento.

 

La concurrencia en este procedimiento de provisión desde situaciones diferentes a la de servicio activo conllevará la solicitud de reingreso. Si el/la participante se encuentra en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales aunque resulte adjudicatario/a de algún puesto podrá continuar en dicha situación.

 

6. El personal funcionario que se encuentre adscrito provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrá la obligación de participar en la misma.

 

TERCERO.Presentación de solicitudes.

 

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se realizarán mediante el formulario modelo publicado como anexo II de esta convocatoria, e irán dirigidas a la Agencia de Actividades, Servicio de Recursos Humanos y Atención al Ciudadano.

 

2. El personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos que fuera a participar y que se encuentre prestando servicios en otras Administraciones públicas, junto a la solicitud deberá aportar, además, certificado de registro de personal, emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el/la titular del órgano competente en materia de registro de personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios.

 

El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional, cuerpo, escala, subescala, clase, rama y categoría desde la que participa; titulación específica exigida en su caso; antigüedad; grado consolidado y nivel de destino de los puestos de trabajo desempeñados, con indicación del tiempo de permanencia en ellos.

 

Estos certificados serán indispensables para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

De no ser posible aportar el o los certificados de registro de personal junto a la solicitud, deberá presentarse justificante de haberlos solicitado en plazo.

 

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las instancias podrán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

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