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BOAM nº 7079 (07/01/2014)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

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Resolución de 30 de diciembre de 2013 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se modifica la autorización administrativa conferida a la entidad Investigación y Control de Calidad, S.A. (INCOSA).

Vista la solicitud y documentación presentadas, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades de fecha 30 de diciembre de 2013, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (Agencia, en adelante), aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Modificar la autorización administrativa concedida a la entidad "INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A." (INCOSA), por Resolución del Gerente de la Agencia de fecha 13 de mayo de 2011, que le habilitó para desarrollar las funciones de verificación y control respecto de las actuaciones previstas en la OGLUA, toda vez como consecuencia del proceso de escisión de la actividad de ECLU de la mercantil INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S. A., a "DEKLARA OBRAS Y ACTIVIDADES, S.L." se ha traspasado a esta última la acreditación y la actividad como entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), así como todos los medios personales y materiales relacionados con la citada actividad.

 

SEGUNDO.- La presente modificación surtirá efectos desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de que, de la resolución se dé cuenta al Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas para su inscripción, publicándose en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento.

 

TERCERO.- Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime procedente interponer (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 30 de diciembre de 2013.- La Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, María Dolores Molera González.

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