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BOAM nº 5916 (16/04/2009)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

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Decreto de 2 de abril de 2009 de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y publican las bases de la convocatoria de concesión de Subvenciones de Educación en desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa de la Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el primer semestre del año 2009.

La Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de Madrid, viene desarrollando desde el año 2000 los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

 

La Orden 1.005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación actualizó las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Dichos Planes se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la región, incluyen el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en períodos y horarios no lectivos.

 

Dichos planes pueden incluir dos modalidades complementarias no excluyentes entre sí:

 

Modalidad A: Planes que incluyan el desarrollo de actividades a realizar, una vez finalizado el horario lectivo y la prestación de los servicios complementarios, en centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria, durante los días lectivos para el alumnado.

Modalidad B: Planes que incluyan el desarrollo de actividades a realizar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en colegios públicos de Educación Especial en días no lectivos y/o en vacaciones escolares (centros abiertos).

 

Los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos tienen como objetivos:

 

- Facilitar la participación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.

- Compensar o reequilibrar las desigualdades existentes.

- Integrar las actividades organizadas por las Asociaciones de Padres y Madres y otras entidades en un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.

- Incorporar la iniciativa educativa de los Ayuntamientos.

- Relacionar las actividades de extensión educativa con las necesidades del alumnado.

- Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario y períodos no lectivos.

 

Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos anteriormente citados, el apartado Duodécimo de la referida Orden 1.005/2003 establece, entre las funciones de la Consejería de Educación, la aportación económica a los Ayuntamientos destinada a facilitar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio, y como funciones de los Ayuntamientos la de "gestión de todas las actuaciones relacionadas con las actividades incluidas en el convenio, para lo que podrán establecer acuerdos de colaboración con Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos u otras Entidades sin ánimo de lucro".

 

A estos efectos, previamente en el año 2008 la Sección de Educación de esta Junta de Distrito contactó con todos los colegios públicos y concertados de Fuencarral-El Pardo, interesándoles la participación en estos Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa a los efectos que justificaran sus necesidades educativas complementarias, remitiendo los Centros Educativos interesados, previa aprobación de su respectivo Consejo escolar examinadas las actividades complementarias a organizar por las AMPAS, y remitiendo la Sección de Educación de esta Junta de Distrito, a su vez, dichas solicitudes al Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía (Dirección General de Educación y Juventud) del Ayuntamiento de Madrid.

 

Al propio tiempo, al tratarse de unas subvenciones específicamente dirigidas al desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos del ejercicio presupuestario 2009, habrá que tener muy en cuenta que estos Planes son financiados en el marco del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para realizar Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria con las siguientes asignaciones:

 

- Centros Docentes de Educación Infantil y Primaria o Educación Especial: Módulo máximo de 9.200,00 euros por centro y año.

 

- Institutos de Educación Secundaria: Módulo máximo de 10.700,00 euros por centro y año.

 

Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid subscriben convenio de colaboración para la realización concreta de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa del curso 2009. En el Anexo I del Convenio se establece una aportación económica de 138.780,00 euros por el Plan de la modalidad A para las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 23 de junio de 2009, a distribuir entre los Centros Educativos de esta Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo, que aparecen relacionados en la tabla incluida en el Anexo I y con los importes expresados en la misma.

 

Por otra parte, para la utilización de subvenciones en desarrollo de estos Planes Locales en el ámbito de los Distritos habrá que tener en cuenta que el Acuerdo de Delegación de competencias de la Junta de Gobierno de fecha 18 de junio de 2007 sobre la organización y competencias de las Juntas de Distrito, entre las competencias de sus Concejales Presidentes, según el artículo 4 II, está la de "conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones".

 

En este sentido, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, en sus artículos 34 a 43, no sólo detallan el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.

 

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha venido a establecer un marco general de actuación en esta materia de subvenciones, que resulta de aplicación también a las Entidades Locales, conforme se establece en el artículo 3.1.b) de la misma.

 

Las Entidades Locales habrán de adaptarse a los principios generales que inspiran la Ley y, concretamente, a los principios de gestión de las subvenciones, que según el artículo 8 de la misma se pueden resumir en:

 

- Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones.

- Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la Administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

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