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BOAM nº 6317 (24/11/2010)
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

2260

Resolución de 18 de noviembre de 2010 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se concede Ayuda de Educación Infantil al personal de Madrid Emprende, correspondiente al año 2010.

En ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 256, de 27 de octubre de 2004, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende ha aprobado la siguiente resolución:

 

PRIMERO: Hacer pública la Resolución de fecha 18 de noviembre del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se concede Ayuda de Educación Infantil, correspondiente al año 2010, a los trabajadores del Organismo Autónomo que se relacionan en el mencionado expediente y por el importe que a cada uno se especifica.

 

SEGUNDO: Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el extracto de la resolución y en el tablón de anuncios de Madrid Emprende, calle Gran Vía, 24, 5ª, así como en la intranet municipal Ayre, el extracto de la resolución y la relación individualizada de las ayudas concedidas.

 

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Madrid, a 18 de noviembre de 2010.- El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.

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