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BOAM nº 6261 (02/09/2010)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

1649

Resolución de 30 de abril de 2010 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone sanción a don Iván Gorrachategui Segura, expediente número 108/2009/03472.

Intentada sin efecto la notificación a los interesados y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.

 

Referencia: 108/2009/03472.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Emplazamiento: Avenida Monforte de Lemos, s/n.

Interesado: Iván Gorrachategui Segura.

Hechos denunciados: No subsanar totalmente las deficiencias higiénico-sanitarias reflejadas en el acta de inspección número 801449, levantada por los Servicios Técnicos de Sanidad y Consumo el 27 de marzo de 2009, a las doce horas, según acta de comprobación posterior número 801892, de fecha 7 de enero de 2010, entregadas al interesado y cuyas deficiencias quedan transcritas en el informe del Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de fecha 11 de enero de 2010, anexo al expediente, lo que supone incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

Norma infringida: Artículos 19, 20.2 y 35.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante (BOCM número 93, de 21 de abril de 2003). Artículos 3.3, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.7 del Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Comercialización de Masas Fritas (BOE número 225, de 20 de septiembre de 1983). Artículo 3.f) del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE número 48, de 25 de febrero de 2000). Capítulo III, Anexo II, apartados 1 y 2.e) del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de diciembre.

 

Tipificación: Artículo 123, apartados 1 y 3, de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM número 154, de 1 de julio de 2003).

Calificación y artículo de la sanción: Leve, según el artículo 128.1 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.

Importe de la sanción: 500,00 euros, según lo establecido en el artículo 128.1 de la reiterada Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.

Fecha de la resolución: 30 de abril de 2010.

El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.

 

Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:

a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

 

IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 30 de abril de 2010.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.

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