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BOAM nº 5955 (15/06/2009)
Distrito de Moratalaz

1209

Resolución de 10 de junio de 2009 del Gerente del Distrito de Moratalaz, por la que se notifica orden de ejecución de obras a don Juan Carlos Fernández García, expediente número 115/2008/04695.

Intentada sin efecto la notificación del expediente número 115/2008/04695 al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio.

 

Interesado: Juan Carlos Fernández García.

Deficiencias: En la vivienda 3.º izquierda se han retirado las ventanas de las habitaciones, y la fachada correspondiente al salón no cuenta con cristales en las ventanas. Todo ello menoscaba la estanqueidad al paso del agua de la fachada pudiendo afectar a la finca.

Obras a realizar: Reposición de cristales y ventanas en la totalidad de la vivienda, de tal forma que se consiga reponer la estanqueidad de la fachada al paso del agua.

Proyecto Técnico y/o Dirección Facultativa: La entidad de la obra según lo expresado en el artículo 49.4 de la Ordenanza de tramitación de Licencias no requiere proyecto técnico.

Plazo de iniciación de las obras (tras la recepción de la presente Resolución): 2 días.

Plazo de ejecución de las obras: 5 días.

 

Vistas las actuaciones seguidas en el presente expediente:

 

HECHOS

 

1.º Por informe de los Servicios Técnicos Municipales se ha puesto de manifiesto la existencia de las deficiencias que se indican en la finca citada.

 

2.º Por la naturaleza de los daños se determina que se está incumpliendo con el deber de conservación regulado en los artículos 2.2.5 y 2.2.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Conservación y Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Los daños afectan a las condiciones de salubridad, seguridad y ornato.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1.º El artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 4 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

 

2.º Conforme a los preceptos citados, se ha emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la necesidad de acometer las obras que se indican en la cabecera, a los efectos de subsanar las deficiencias que también se indican, señalando como plazo de inicio y de ejecución de las mismas los que igualmente constan, significándose que de conformidad con el artículo 4 d) de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, no será exigible la solicitud de licencia urbanística.

 

3.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, el propietario del inmueble deberá liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos en los términos que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora, y en el caso de que la obra requiriese la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de similar naturaleza, de la liquidación de la tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

 

El pago de la tasa correspondiente por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local se hará efectivo, en caso de que las obras requiriesen la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de análoga naturaleza, una vez que le sea notificada por este Distrito la correspondiente liquidación.

 

Por otro lado, y encontrándose la realización de las obras sujetas al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, deberá practicar autoliquidación en el plazo de un mes desde el inicio de la obra en el impreso que podrá obtener en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid en horario de lunes a jueves de 9 a 17 horas y viernes de 9 a 14 horas, siendo la oficina más cercana la situada en la calle Fuente Carrantona, 8 y a través de internet en la página www.munimadrid.es, debiendo aportar conjuntamente presupuesto de las obras por duplicado; advirtiéndole de que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento se dará traslado de las actuaciones a la Inspección de Tributos Municipal para que, previa comprobación, regularice la situación tributaria y exija la responsabilidad sancionadora a que haya lugar.

 

En caso de que una vez finalizadas las obras el coste real y efectivo de las mismas sea superior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación inicial, deberá presentarse autoliquidación complementaria junto con el presupuesto final de dichas obras.

 

En el supuesto de que las obras ordenadas sean susceptibles de una bonificación en la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

 

Asimismo, antes del comienzo de las obras deberá aportarse, en su caso, hoja de encargo o documentos análogos visado por el Colegio correspondiente en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar y la identidad de la dirección facultativa y en el supuesto de que sea preciso proyecto, una copia del mismo, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la Orden citada.

 

En el caso de exigirse proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas visado por el Colegio Profesional correspondiente.

 

Si no se precisase proyecto técnico, el cumplimiento de lo ordenado se acreditará, si así se indicase, mediante la presentación de un certificado de idoneidad firmado por el Técnico competente responsable de su correcta ejecución e igualmente visado por el Colegio Profesional correspondiente. Si este certificado no hubiese sido exigido, la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por los Servicios Técnicos Municipales, una vez comunicada por la propiedad la finalización de la obras.

 

4.º Si la ejecución de las obras requiriese la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas o cualquier otro medio auxiliar similar, deberá aportarse antes de su inicio, la hoja de encargo o documentos similar visado por el Colegio correspondiente, en el que conste la dirección facultativa.

 

5.º El artículo 21 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones dispone que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

 

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.

b) Imposición de las sanciones previstas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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