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BOAM nº 6049 (26/10/2009)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

2050

Resolución de 20 de octubre de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación de trabajadores del Organismo que han solicitado la Ayuda de Comedor Escolar para hijos de 3 a 16 años, curso 2008/2009, que deben subsanar faltas o aportar la documentación requerida.

Por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 2009, se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM), de fecha 29 de abril de 2009, las bases reguladoras de las Ayudas de Comedor Escolar para hijos de 3 a 16 años para el ejercicio 2009.

 

Las citadas bases establecen en su apartado 6 el plazo de presentación de solicitudes, que comenzó el día 1 de junio de 2009 y finalizó el 15 de julio de 2009, ambos inclusive.

 

Efectuada la convocatoria de la citada ayuda, se ha procedido a la revisión de las ayudas solicitadas, comprobándose los solicitantes que deben subsanar faltas o aportar documentación, por lo que se va a proceder a la publicación de la oportuna relación.

  

En ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de julio de 2004, el Gerente de Informática del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la siguiente

    

RESOLUCIÓN

 

Hacer pública la relación de los trabajadores del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que han solicitado la Ayuda de Comedor Escolar para hijos de 3 a 16 años, curso 2008/2009, que deben subsanar faltas o aportar la documentación requerida.

 

Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja y en la intranet municipal ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el BOAM.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOAM, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 20 de octubre de 2009.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Jorge García Reig.

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