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BOAM nº 8186 (02/07/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1519

Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, y de los Distritos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, y de los Distritos, respectivamente.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, para distribuir el ejercicio de determinadas competencias en materia de placas conmemorativas, de manera que se precise su contenido y alcance.

 

Así, en el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por una parte se atribuye a la Dirección General de Programas y Actividades Culturales la competencia de gestionar y adquirir las placas del Plan Memoria de Madrid, así como la de emitir informe en relación a las propuestas de placas conmemorativas de los Distritos. Por otra parte, se asigna a la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural la competencia de instalar, conservar y mantener las placas conmemorativas del Plan Memoria de Madrid, así como la de adquirir, instalar, conservar y mantener las placas conmemorativas de la Memoria Histórica y Víctimas del Terrorismo, en colaboración con la Tercera Tenencia de Alcaldía.

 

Por su parte, y de forma complementaria, se delega en las Juntas Municipales de Distrito la aprobación de las propuestas de colocación de placas conmemorativas del Distrito, mientras que a las Concejalías Presidencias se le delega la competencia de acordar el inicio del correspondiente procedimiento para la instalación de las referidas placas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la Alcaldesa y del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de junio de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 8.º, relativo a la "Dirección General de Programas y Actividades Culturales", se añaden dos nuevos puntos 1.10 y 1.11, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.10. Gestionar y adquirir las placas del Plan Memoria de Madrid.

 

1.11. Emitir informe a las propuestas de placas conmemorativas de los Distritos".

 

Dos.- En el apartado 9.º, relativo a la "Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural", se añaden dos nuevas letras e) y f) en el punto 1.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"e) Instalar, conservar y mantener las placas conmemorativas del Plan Memoria de Madrid.

 

f) Adquirir, instalar, conservar y mantener las placas conmemorativas de la Memoria Histórica y Víctimas del Terrorismo, en colaboración con la Tercera Tenencia de Alcaldía".

 

SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 3.º, relativo a las "Competencias de las Juntas Municipales de los Distritos", se añade un nuevo punto 1.5, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.5. Aprobar la propuesta de colocación de placas conmemorativas del Distrito".

 

Dos.- En el apartado 4.º, relativo a los "Concejales Presidentes de los Distritos", se añade una nueva letra f) en el punto 2.3, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"f) Acordar el inicio del procedimiento para la instalación de las placas conmemorativas del Distrito".

 

Tres.- En el apartado 5.º, relativo a las "Coordinaciones de los Distritos", se añade un nuevo punto 1.8, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.8. Cultura:

 

Adquirir, instalar, conservar y mantener las placas conmemorativas del Distrito".

 

TERCERO.- Se faculta a las personas titulares del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 28 de junio de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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