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BOAM nº 9668 (05/07/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2358

Resolución de 28 de junio de 2024 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas por gastos de adopción o acogimiento correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

Ayuda adopción 2024.

Expte. SAP: 100467075.

 

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 34 que la ayuda por gastos de adopción o acogimiento consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la adopción o acogimiento, preadoptivo, simple o permanente, por parte del personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda por gastos de adopción o acogimiento establecen que el crédito global destinado para el año 2024 a esta ayuda es de 5.000 euros, y la cuantía máxima por beneficiario será de 500 euros. En el supuesto de que la suma de todas las solicitudes anuales exceda del crédito previsto, la Comisión Técnica de Acción Social estudiará la forma de reparto.

 

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno, establece en el apartado 2 de su Disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de Acción Social, que la Administración Municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Examinadas las solicitudes de ayudas por gastos de adopción o acogimiento presentadas al amparo de la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por importe individual de 500 euros, no superando la suma de las solicitudes presentadas en la convocatoria el crédito global destinado para el año 2024.

 

Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16 —28045 Madrid—, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.

 

La persona solicitante que hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 1.500,00 €, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la aplicación presupuestaria 001/140/22101/16204.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16º.1.3. c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por gastos de adopción o acogimiento del año 2024 dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Conceder las ayudas por gasto de adopción o acogimiento del año 2024 al personal relacionado en el presente expediente, por importe individual de 500 euros.

 

TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 1.500,00 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la aplicación presupuestaria 001/140/22101/16204 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas por gasto de adopción o acogimiento concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la resolución.

 

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