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BOAM nº 6384 (04/03/2011)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Resolución de 17 de febrero de 2011 del Director General de Estadística por la que se rectifica la Resolución de 9 de diciembre de 2010, por la que se dispone la asignación de código identificativo a los locales con puerta de calle del Distrito de Salamanca.

Advertido error material en la relación adjunta a la Resolución de 9 de diciembre de 2010 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid, de asignación de código identificativo a los locales con puerta de calle del Distrito de Salamanca (B.O.A.M. de 21 de diciembre de 2010), consistente en la omisión de alguno de los locales incluidos en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de la competencia atribuida por el Acuerdo, de 8 de julio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan las competencias previstas en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en la relación adjunta a la Resolución de 9 de diciembre de 2010 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid, de asignación de código identificativo a los locales con puerta de calle del Distrito de Salamanca, consistente en la omisión de alguno de los locales incluidos en la misma, y proceder a su rectificación mediante la publicación íntegra de la citada relación que se incluye a continuación.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, y comunicar a los titulares de cada local con puerta de calle, que constan en el expediente el código asignado.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Estadística, C/ Goya nº 24, 2ª planta, Madrid 28001, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimada la reposición.

 

 Madrid, a 17 de febrero de 2011.- El Director General de Estadística, Felipe Baselga García-Escudero.

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