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BOAM nº 9723 (24/09/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3169

Acuerdo de 19 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por la que se aprueba el Acuerdo de 28 de mayo de 2024 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre el programa de productividad para Alcaldía destinado al personal de montaje y apoyo actos públicos y de asistencia y ceremonial por la prestación de servicios en actos públicos y protocolarios.

Por Decreto de 19 de mayo de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, modificado por el posterior Decreto de 29 de noviembre de 2011, se aprueba el Régimen especial de productividad para el personal del servicio de asistencia protocolaria y montaje de actos públicos del Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

 

El objeto del citado programa, que al día de la fecha continua en vigor, es regular la prestación, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de servicios consistentes en la preparación y desarrollo de actos públicos y protocolarios, por el personal integrado en los tres equipos organizados en su día desde la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

El tiempo transcurrido desde la aprobación de este programa, con los consecuentes cambios en la estructura organizativa y en las necesidades que demandan los servicios, aconseja dejar sin efecto el mismo y aprobar un nuevo régimen especial de productividad que regule la prestación de estos servicios, cuya gestión corresponde a la Coordinación General de la Alcaldía.

 

El Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, atribuye a la Coordinación General de la Alcaldía, entre otras, competencias en materia de protocolo, relaciones con otras administraciones públicas; relaciones internacionales o participación en redes e instituciones europeas e internacionales, competencias que conllevan la organización y participación en numerosos actos públicos y protocolarios.

 

Por su parte, el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que establece la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, atribuye a su Secretaría General Técnica la competencia de atender las necesidades de la Coordinación General de la Alcaldía en bienes y servicios. En particular, el apartado 5.2. del citado acuerdo, dispone que corresponde a la Secretaría General Técnica organizar y gestionar la división de montajes para la organización de los actos institucionales de la Alcaldía, así como colaborar, en su caso, a través de dicha división en el montaje de actos institucionales de las áreas de gobierno y de los distritos, a petición de los mismos.

 

Se trata por tanto de una competencia específica de la Secretaría General Técnica de la Coordinación General de la Alcaldía, en cuyo ejercicio, además de darse cobertura a los actos institucionales y corporativos, recepciones oficiales o visitas de Estado que se organizan desde la Alcaldía, también se colabora, en su caso, en actos organizados por las áreas de gobierno y distritos.

 

A tales efectos, y a tenor de lo previsto en el artículo 37.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se planteó a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, una propuesta de regulación del complemento de productividad para el personal de montaje y apoyo de actos públicos y de asistencia y ceremonial por la prestación de servicios en actos públicos y protocolarios, habiéndose adoptado un acuerdo en fecha 28 de mayo de 2024.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del mencionado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de la mesa de negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno en las administraciones públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 19 de septiembre de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 28 de mayo de 2024 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre el programa de productividad para Alcaldía destinado al personal de montaje y apoyo actos públicos y de asistencia y ceremonial por la prestación de servicios en actos públicos y protocolarios, que se incorpora como anexo.

 

SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá efecto desde su aprobación debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 19 de septiembre de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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