BOAM nº 10002 (07/11/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4131
Decreto de 3 de noviembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se conceden subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación.Mediante Decreto de 25 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación.
La convocatoria se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM número 118), en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM número 9880) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid el 19 de mayo de 2025.
El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 2.210.825,00 euros (dos millones doscientos diez mil ochocientos veinticinco euros), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/141/46200/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", correspondiente al ejercicio 2025.
De conformidad con la base 7.ª de la convocatoria, se estableció un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo que abarcó desde el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2025, ambos inclusive.
Dentro del plazo establecido se han presentado a la convocatoria veinte (20) solicitudes. Asimismo, durante la fase de instrucción del procedimiento, el órgano instructor, de acuerdo con la base 9.ª de la convocatoria, procedió a la realización de siete (7) requerimientos a fin de que subsanasen defectos o faltas apreciados en la solicitud o en la documentación presentada, o bien aportasen documentación complementaria para la adecuada valoración del proyecto. De los siete requerimientos realizados, todos subsanaron adecuadamente presentando la documentación requerida en tiempo y forma.
De conformidad con lo dispuesto en la base 10.ª 1 y el artículo 23 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria.
Con fecha 5 de septiembre de 2025 se constituyó la comisión de valoración prevista en la base 13.ª, que en ese mismo acto procedió a proponer como desestimadas cuatro (4) solicitudes por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a concretar el resultado de la valoración de las dieciséis (16) solicitudes admitidas restantes, proponiéndolas como entidades beneficiarias de la subvención con indicación, en cada caso, del importe de la subvención que procedería conceder.
Del informe de la comisión de valoración se deduce que el crédito disponible es suficiente para atender las dieciséis (16) solicitudes admitidas que reúnen los requisitos establecidos por la convocatoria.
Por otro lado, de acuerdo con la base 14.ª 1, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formuló el 9 de septiembre de 2025 la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.
Conforme a la base 14.ª 2, la propuesta de resolución provisional se publicó el 10 de septiembre de 2025 en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, formularan las alegaciones que estimasen oportunas.
Dentro del plazo de alegaciones, el día 24 de septiembre de 2025, DIGITAL GEN S.L. presentó una alegación con número de anotación 20251387188. La solicitud de esta empresa había sido desestimada al no reunir el evento SONDERSLAND 2025 uno de los requisitos establecidos para ser beneficiario de la subvención previsto en la base 3.ª apartado 1.1 de la convocatoria, dado que el evento no está centrado en la innovación por consistir esencialmente en un musical.
El evento SONDERSLAND 2025 se celebra en un teatro y las entradas al evento son para un pase concreto de un musical denominado TALENT SHOW en el que los actores interpretan a jóvenes que buscan acceder al mundo laboral.
DIGITAL GEN S.L. funda sus alegaciones en que el formato del evento no debería prejuzgar el hecho de que esté o no centrado en la innovación, sino que esa valoración debería hacerse valorando el "contenido" del evento.
Analizadas las alegaciones realizadas por el beneficiario, se reitera que el contenido del evento no está centrado en la innovación sino en los retos y oportunidades que plantea el acceso al mundo laboral del talento joven, como se pone de manifiesto en los propios nombres de los espacios del evento (TALENT SHOW, TALENT LIVE, TALENT PARK) y, en cuanto al sitio web del evento, se hace constar la ausencia de cualquier mención expresa a la innovación y el empleo de lemas como "el show de tu vida" o "un musical que habla de lo que tú estás viviendo" que confirman que el tema del evento no es realmente la innovación, sino la situación vital por las que atraviesan los jóvenes en busca de un futuro profesional.
En este sentido, aunque el acceso al mundo laboral de los jóvenes pueda tener alguna relación con la innovación, la base 3.ª 1 de la convocatoria va más allá de una mera relación y exige que los eventos estén centrados en la innovación. Además, según la base 3.ª 2 de la convocatoria, no serían eventos subvencionables aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia, tecnología, investigación o emprendimiento.
Luego por todo lo anterior, procede desestimar la alegación por no reunir el evento SONDERSLAND 2025 el requisito establecido en la base 3.ª apartado 1.1 de la convocatoria, que exige que el evento esté centrado en la innovación, por consistir esencialmente en un musical sobre los retos y oportunidades que plantea a los jóvenes el acceso al mercado laboral, a la vista también de lo establecido en la base 3.ª apartado 2 de la convocatoria.
Conforme a la base 14.ª 5 la propuesta de resolución definitiva fue publicada el 8 de octubre de 2025 en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. De acuerdo con dicha base, las entidades propuestas como beneficiarias dispusieron de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación para comunicar la aceptación de la subvención mediante una carta firmada por su representante legal. Durante el plazo establecido, entre el 9 y el 15 de octubre de 2025, todas las entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución definitiva presentaron la carta de aceptación, excepto la entidad "2 VECES MARKETING, S.L.", por lo que se entiende que esta entidad no acepta la subvención y por tanto, no consta como beneficiario de la subvención en el anexo I del informe-propuesta de 20 de octubre de 2025 de la Directora General de Innovación, por el cual se eleva a la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda la propuesta de decreto de concesión de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación y se propone su desestimación por no aceptar la subvención en plazo y forma, tal y como consta en el anexo III del mencionado informe-propuesta.