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BOAM nº 8971 (09/09/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2280

Decreto de 18 de agosto de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se conceden subvenciones, de acuerdo con la primera convocatoria de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021, aprobada por Decreto de 28 de diciembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el punto 3.º 1.9. del anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Hostelería,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

Se aprueba la relación de beneficiarios (anexo) en la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021.

 

SEGUNDO.- Gastos no incluidos.

 

En los supuestos en que se hayan presentado alegaciones a la propuesta y estas no hayan sido estimadas o lo hayan sido parcialmente, la información publicada se complementará con una notificación electrónica individual a los beneficiarios en la que se desglosarán los gastos no tomados en consideración y la causa para ello.

 

TERCERO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la Ordenanza, de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

CUARTO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

QUINTO.- Publicidad.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión, durante el año siguiente a su concesión, en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del logotipo indicado en el anexo I de la convocatoria, tal y como aparece publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

El presente decreto no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la administración municipal o de cualquier otra administración pública.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de las bases de la convocatoria, la resolución definitiva de cada expediente, conjuntamente o por separado, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica, https://sede.madrid.es. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponerse contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 18 de agosto de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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