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BOAM nº 10180 (30/07/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2994

Decreto de 28 de julio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de resolución de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2026 y 2027.

Según dispone el apartado 3.º 1.9 del del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias convocar y conceder subvenciones.

 

El apartado 17 de las bases de la convocatoria designa como órgano instructor a la Dirección General de Participación Ciudadana, que ha realizado de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formula la propuesta de resolución de la subvención, habiéndose comprobado que todos los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones en los términos previstos en el apartado 39.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

En consecuencia, a la vista del informe propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de 30 de junio de 2026 incorporado al expediente de referencia, en aplicación de lo establecido en el apartado 21 de las bases de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2026 y 2027, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones para la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2026 y 2027, aprobada por Decreto de 18 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por un importe total de 2.860.000,00 euros, de los cuales, 2.727.634,56 euros corresponden a la modalidad de "Proyectos" y 132.365,44 euros a la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", a favor de las entidades que figuran en el anexo I, con cargo a la aplicación 001/120/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto municipal, conforme al siguiente desglose por cada una de las modalidades que comprende la convocatoria:

 

a) 1.430.000,00 euros con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Madrid 2026, de los que 1.363.817,28 euros corresponden a la modalidad de "Proyectos" y 66.182,72 euros a la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

b) 1.430.000,00 euros con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Madrid 2027, de los que 1.363.817,28 euros corresponden a la modalidad de "Proyectos" y 66.182,72 euros a la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones de las entidades en la modalidad de "Proyectos" y en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" que figuran en el anexo II, por las causas que se indican en los mismos.

 

TERCERO.- Aprobar la relación ordenada de las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos que, siendo subvencionables, no han obtenido subvención por haberse agotado el crédito, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, que figura como anexo III al presente decreto.

 

CUARTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (apartado 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 28 de julio de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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